Qué hay que tener en cuenta en la implantación de un sistema ERP
A menudo, no se valora correctamente el proyecto de implantación de un ERP debido a la infravaloración de los plazos y los recursos necesarios para su correcto funcionamiento
Los proyectos de implantación de un sistema ERP suelen ser complejos y costosos, debido a la dificultad técnica y organizativa que conllevan. La adquisición de estos productos, así como los servicios de consultoría requeridos para su correcta implantación, tienen un coste bastante elevado, ya que suelen dirigirse a empresas de dimensión media y grande.
Con frecuencia, los proyectos de implantación de un ERP no se valoran correctamente, ya que se suele producir una infravaloración de los plazos de ejecución y los recursos que se necesitan. Ambos factores casi siempre tienen que aumentarse en las diferentes etapas del proyecto, con el consiguiente incremento del coste global.
Por otra parte, la implantación de un sistema ERP puede implicar cambios importantes en los procesos, que pueden afectar tanto a la estructura organizativa, como a las actividades y puestos de trabajo desempeñados por el personal.
Por este motivo, para minimizar los problemas derivados del proceso de implantación, es muy importante prestar una especial atención a la participación y formación de los empleados de la organización que se van a convertir en los principales usuarios del sistema.
Asimismo, se debería contar con el compromiso de la alta dirección tanto en la definición de los objetivos del proyecto, como en el proceso de implantación, tomando decisiones cuando se requiera para el correcto desarrollo del proyecto. El papel desempeñado por el implantador (consultora especializada o el propio proveedor del ERP en algunos casos) también suele ser de gran importancia durante todo el proceso de implantación.
Pasos a seguir para una correcta implantación de un ERP
La implantación del sistema comienza con el estudio técnico y funcional, que debe tener en cuenta las restricciones económicas y temporales para la ejecución del proyecto. Ya desde esta primera etapa puede contarse con el apoyo de empresas consultoras con amplia experiencia en la implantación del sistema elegido, a fin de garantizar la coherencia y fiabilidad del estudio.
Una vez tomada la decisión sobre qué ERP se va a implantar, se debería realizar un estudio de viabilidad para detectar las posibles carencias funcionales, que se manifiestan como diferencias entre los requerimientos definidos y la cobertura del ERP en cuanto a dichos requerimientos.
En esta primera etapa, por lo tanto, se definen el alcance funcional (qué módulos se van a implantar), el alcance organizativo (qué departamentos y procesos se verán afectados) y la viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta las restricciones económicas (presupuesto disponible), las restricciones técnicas (integración con otros sistemas y plataformas disponibles), las restricciones temporales (calendario de implantación), así como el nivel de compromiso interno de la empresa.
También se determinan los desarrollos específicos necesarios para cubrir la funcionalidad requerida por la empresa.
Para el posterior desarrollo del proyecto, se puede adoptar una estrategia de implantación progresiva por módulos o de implantación progresiva por unidades organizativas.
Durante todo el proyecto resulta clave la gestión del cambio organizativo: acciones encaminadas a minimizar el posible impacto que la introducción del nuevo sistema pueda tener sobre la organización, en cuanto a que puede suponer un importante cambio de cultura, el rediseño de los procesos, nuevos métodos de trabajo, etc. Estas acciones deberían, además, contar con el compromiso firme de la alta dirección de la empresa.
La documentación de todo el proyecto de implantación también juega un papel importante, por lo que no se debería descuidar la preparación de diversos materiales, entre los que podríamos citar:
- Documentación técnica del sistema.
- Manuales de procedimientos: pasos a seguir, codificación, etc. Manuales de usuario final.
- Material de formación (ejemplos, casos prácticos, etc.).
Por último, no deberíamos olvidar el posterior mantenimiento y actualización del sistema ERP para hacer frente a los cambios en los procesos de negocio, fusiones y reestructuraciones empresariales, cambios en el entorno legal y normativo, introducción de nuevos estándares técnicos, etc. Para ello, es necesario contar con los medios técnicos y humanos necesarios, así como dotar de un presupuesto que permita garantizar el mantenimiento del ERP implantado.
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EDISA sigue creciendo e inaugura una nueva oficina en Vigo
EDISA sigue creciendo e incorporando nuevos clientes y personal a su equipo interno, es por ese motivo que se ha realizado la apertura de una nueva oficina en Vigo, la tercera que se encuentra ubicada en esta localidad gallega, donde ayer, 16 de noviembre, tuvo lugar la inauguración con todo el equipo de EDISA Vigo.
El nuevo local albergará 14 puestos de trabajo y 1 sala de reuniones. Esta nueva oficina proporcionará a la empresa numerosas ventajas y oportunidades de negocio y nos ayudará a ampliar nuestra capacidad productiva, así como favorecerá a una mejor relación B2B con nuestros clientes.
Así pues, EDISA cuenta en la actualidad con 7 sedes nacionales y 4 internacionales, ubicadas en México, Colombia, Ecuador y República Dominicana.
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Nuevos endpoints SII de Canarias
De acuerdo a la Orden 19 de octubre de 21, por la que se aprueba la fecha para el cambio de dominio de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAC, el sábado 13 de noviembre se cambiará el dominio de la Sede de la Agencia Tributaria Canaria (actualmente https://sede.gobcan.es/tributos) a https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos.
Por dicho motivo, a partir de la fecha señalada, los puntos de acceso (endpoints) a los servicios web del SII (Suministro inmediato de Información) pasarán a ser los siguientes:
En el SIIC:
- Antes indicaba: https://sede.gobcan.es/tributos/middleware/services/sii
- Ahora debemos indicar:https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/middleware/services/sii
En el SIICP (Para pruebas):
- Antes indicaba: https://sede.gobcan.es/tributos/middlewarecaut/services/sii
- Ahora debemos indicar: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/middlewarecaut/services/sii
Por lo tanto, los actuales puntos de acceso (endpoints) dejarán de prestar el servicio.
Recomendamos a nuestros clientes no hacer envíos este fin de semana al SII Canario
El LUNES 15 NOVIEMBRE Y NO ANTES será obligatorio modificar los dispositivos socket del SII Canario como indicamos a continuación:
Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviarnos un correo a infoedisa@edisa.com.
La nueva ley antifraude pretende prevenir el denominado “Software de doble uso”
En julio de 2021 entró en vigor la ley antifraude que, entre otras, ha incorporado una serie de cuestiones que afectan al software de contabilidad y gestión que utilizan las empresas, para prevenir lo que la ley denomina “Software de doble uso” es decir, software que facilite que las empresas puedan ocultar o alterar información que afecte al cumplimento legal o fiscal de la empresa.
El artículo 29.2.j) de la ley establece “la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.”
El desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho artículo aún no está completamente definida y habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos así como, en su caso, la forma de certificarlos.
Por tanto, hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.
El artículo 201.bis regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable, con importantes sanciones tanto para las empresas desarrolladoras del software como para las usuarias.
El apartado 1 define como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
- a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
- b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
- c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
- d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
- e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
- f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados
Las letras a), b), c) y d) serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021.
Las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor, momento en que desde EDISA llevaremos a cabo las actuaciones que proceda, tales como certificar el software, al igual que se ha hecho en algunos de los 30 países en los que estamos en la actualidad, que ya han requerido este tipo de medidas hace algunos años.
Asimismo, creemos que este desarrollo reglamentario coincidirá con la implantación de la factura electrónica, tal como ocurre en muchos otros países y en concreto en nuestro vecino Portugal, ya que este sistema contribuiría significativamente a un mayor control fiscal.
En cualquier caso, EDISA informará puntualmente y estará atenta a los cambios que se publiquen para que las empresas tengan la garantía de cumplimiento del nuevo reglamento.
Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.








