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Vuelta a la normalidad de los cambios transitorios en los tipos de IVA a partir del 1 de enero de 2025

El pasado 27 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una serie de cambios transitorios en los tipos de IVA aplicables a ciertos productos esenciales, los cuales estuvieron en vigor desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, es importante recordar que estos cambios son temporales y que, a partir del 1 de enero de 2025, los tipos de IVA volverán a su nivel normal.

A continuación, detallamos los principales cambios en los tipos impositivos para los productos esenciales que se verán afectados por esta medida:

1. Aceites de semillas y pastas alimenticias

  • Tipo de IVA actual (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 7,5%
  • Nuevo tipo de IVA (a partir de enero de 2025): 10%

2. Productos básicos como pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales

  • Tipo de IVA actual (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
  • Nuevo tipo de IVA (a partir de enero de 2025): 4%

3. Aceite de oliva

  • Tipo de IVA actual (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
  • Nuevo tipo de IVA (a partir de enero de 2025): 4%

Recargo de equivalencia

Adicionalmente, el recargo de equivalencia aplicable a estos productos también se verá afectado:

  • Para los productos cuyo tipo de IVA sube del 7,5% al 10%, el recargo de equivalencia aumentará del 1% al 1,4%.
  • Para los productos cuyo tipo de IVA sube del 2% al 4%, el recargo de equivalencia se incrementará del 0,26% al 0,5%.

¿Qué significa esto para tu empresa?

Es esencial que las empresas que aplicaron estos tipos impositivos especiales temporales revisen sus sistemas de facturación para asegurarse de que los cambios se reflejen correctamente en sus operaciones. Para evitar errores en tus transacciones diarias, te recomendamos actualizar los tipos de IVA antes de que entren en vigor los nuevos tipos, a partir del 1 de enero de 2025.

Recuerda que estas modificaciones afectan directamente al tratamiento fiscal de ciertos productos esenciales. Si tu empresa se ve afectada por estos cambios, es importante que tomes las medidas necesarias para garantizar que las facturas y los pagos estén correctamente ajustados a los nuevos tipos de IVA y recargos.

Para obtener más información, puedes consultar el texto completo del BOE o revisar la lista actualizada de tipos de IVA en la página web de la Agencia Tributaria.


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Nuevo ejercicio 2025: Cómo adaptarse al RD 322/2024 y la Cotización Adicional de Solidaridad (C.A.S.)

Se acerca el cambio de ejercicio y con ello la entrada en vigor del RD 322/2024, por el que el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social incorpora una cotización adicional de solidaridad para las retribuciones abonadas a los trabajadores que superen el tope máximo de cotización en España.

Este requerimiento, cuya finalidad reside en garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, obliga a las empresas a gestionar estas cotizaciones en la nómina y en la relación con la Seguridad Social.

Los importes del C.A.S. se calcularán en tres tramos distintos en función del exceso retribuido por el empleado. En este ejercicio 2025 los porcentajes a aplicar en cada tramo serán:

  • Tramo 1: Las retribuciones que superen la base máxima de cotización hasta un 10% comenzarán aplicando un tipo de cotización del 0'92% que se distribuye entre el 0'77% para la empresa y 0,15% para el empleado.
  • Tramo 2: Las retribuciones que no se ubican en el tramo anterior y superen la base máxima de cotización hasta un 50%, comenzarán aplicando un tipo de cotización del 1% que se distribuye entre el 0'83% para la empresa y 0,17% para el empleado
  • Tramo 3: Las retribuciones que no se ubican en el tramo anterior y superen el 50% de la base máxima comenzarán aplicando un tipo de cotización del 1'17% que se distribuye entre el 0,98% para el empleado y 0,19% para el trabajador.

Este recargo extra, gravará de forma progresiva los salarios que superen la base máxima de cotización establecida en la correspondiente LPGE incrementando los porcentajes a aplicar en cada ejercicio hasta llegar al 7% en 2045.

Para el cumplimiento de la obligación de comunicar por medios electrónicos los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el detalle los importes cotizados (artículo 29.2 LGSS) se utilizará el Fichero de Bases del Sistema de Liquidación Directa (SILTRA). La Seguridad Social ha indicado además que estos importes se trasladarán directamente al Recibo de Liquidación de Cotizaciones evitando las presencia de los mismos en la Relación Nominal de Trabajadores.

De entre los tipos de liquidación afectados se encuentran tanto los correspondientes a liquidaciones ordinarias (L00, L13...) como los necesarios para el cálculo liquidaciones complementarias (L03, L90, V03, V90...).

Para gestionar todo lo relacionado con esta cotización en Libra-Nóminas es necesario disponer de su última versión y la correspondiente configuración aplicada en el sistema.

Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.


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