Qué es VeriFactu, cuándo entra en vigor y por qué tu empresa debe adaptarse
En el mundo de la gestión empresarial, mantenerse al día con las normativas fiscales y tributarias es crucial para evitar problemas legales y optimizar los procesos. En este sentido, una de las novedades más relevantes es la implementación de VeriFactu, un sistema diseñado para garantizar la validez de las facturas en España. En este artículo, exploraremos qué es VeriFactu, cuándo entra en vigor, a quiénes afecta y por qué tu empresa debe adaptarse cuanto antes.
1. ¿Qué es VeriFactu y cuál es su objetivo?
VeriFactu es una iniciativa de la Agencia Tributaria Española (AEAT) cuyo objetivo es verificar la autenticidad de las facturas que se emiten entre empresas y autónomos. El sistema permite validar las facturas en tiempo real, asegurando que cumplan con todos los requisitos legales y fiscales establecidos, promoviendo una mayor transparencia en las transacciones comerciales.
Este mecanismo forma parte de la transición hacia la digitalización de los procesos fiscales, lo que facilita la gestión y el control de las transacciones, ayudando a prevenir el fraude fiscal y asegurando la correcta facturación ante las autoridades tributarias.
2. ¿Qué características tiene?
Entre las principales características de VeriFactu, destacan las siguientes:
- Validación en tiempo real: Permite comprobar la validez de una factura inmediatamente después de su emisión, lo que agiliza el proceso de verificación.
- Interoperabilidad: Funciona con todos los sistemas de facturación que cumplen con los estándares establecidos por la AEAT.
- Automatización: Facilita la automatización de los procesos de validación de facturas, evitando la intervención manual.
- Accesibilidad: Está disponible para empresas y autónomos a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, de forma que puedan consultar el estado de las facturas enviadas y recibidas.
- Cumplimiento normativo: Asegura que las facturas emitidas y recibidas cumplan con las exigencias legales para que puedan ser presentadas ante las autoridades fiscales.
3. ¿Cuándo entra en vigor?
El 28 de octubre de 2024 se publicó la Orden HAC7/1177/2024, marcando el inicio de la cuenta atrás para la implementación de VeriFactu. Según esta normativa, el 1 de julio de 2025 es la fecha límite para que los desarrolladores de software tengan adaptados sus sistemas a los nuevos requisitos de la normativa.
Aunque la fecha exacta para que las empresas deban comenzar a utilizar un software de facturación certificado con VeriFactu aún no está definitiva, se contempla que sea el 1 de enero de 2026. Por lo tanto, las empresas deben asegurarse de adaptar sus sistemas de facturación con tiempo, para cumplir con la normativa antes de la fecha límite.
4. ¿Cómo se identifican las facturas VeriFactu?
Las facturas emitidas bajo el sistema VeriFactu se identifican por un Código QR. Este código incluye información esencial como el NIF del emisor y del receptor, el número de factura, la fecha de emisión y el importe total. Al escanear el código QR, es posible verificar la autenticidad de la factura de forma instantánea, facilitando el proceso de validación.
Este elemento clave permite una verificación rápida y eficaz, asegurando que las facturas cumplen con todos los requisitos establecidos por la normativa.
5. ¿Cuáles son sus principales beneficios?
VeriFactu ofrece una serie de beneficios clave para las empresas, entre los que destacan:
- Reducción de riesgos fiscales: Al asegurar que todas las facturas emitidas cumplen con la normativa, se reduce el riesgo de cometer errores que puedan llevar a sanciones o problemas legales.
- Mayor eficiencia: La validación automática de las facturas reduce el tiempo dedicado a la revisión manual y mejora los procesos de facturación.
- Transparencia y confianza: El sistema promueve la transparencia en las transacciones comerciales y genera confianza tanto para las empresas como para los clientes y proveedores.
- Cumplimiento fácil y seguro: Las empresas podrán cumplir con las normativas fiscales de manera sencilla y segura, sin tener que preocuparse por las complejidades de la normativa.
6. Importancia de cumplir con la normativa
Cumplir con la normativa de VeriFactu es fundamental para evitar problemas con la Agencia Tributaria. Las empresas que no se adapten a esta nueva obligación pueden enfrentarse a sanciones económicas, procesos de auditoría o, incluso, la invalidación de sus facturas. Además, las empresas que adopten el sistema de manera anticipada podrán optimizar sus procesos fiscales y aprovechar las ventajas de la digitalización.
El cumplimiento de la normativa también garantiza que las empresas mantengan una buena reputación ante sus clientes, proveedores y las autoridades fiscales, lo que es esencial para el éxito a largo plazo.
7. Adaptación de LIBRA ERP a VeriFactu
En EDISA, estamos comprometidos con el cumplimiento de las normativas fiscales y con la optimización de los procesos de nuestros clientes. Por eso, nuestro software de gestión empresarial LIBRA ya está adaptado a VeriFactu y a los nuevos requisitos de la Administración. Con LIBRA, las empresas pueden cumplir con la normativa de facturación sin preocupaciones, aprovechando las ventajas de la automatización y la integración de procesos en tiempo real.
Con LIBRA, estarás preparado para enfrentar los desafíos de la facturación de manera eficiente y conforme a la ley, asegurando la correcta validación de tus facturas sin complicaciones.
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Vuelta a la normalidad de los cambios transitorios en los tipos de IVA a partir del 1 de enero de 2025
El pasado 27 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una serie de cambios transitorios en los tipos de IVA aplicables a ciertos productos esenciales, los cuales estuvieron en vigor desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, es importante recordar que estos cambios son temporales y que, a partir del 1 de enero de 2025, los tipos de IVA volverán a su nivel normal.
A continuación, detallamos los principales cambios en los tipos impositivos para los productos esenciales que se verán afectados por esta medida:
1. Aceites de semillas y pastas alimenticias
- Tipo de IVA actual (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 7,5%
- Nuevo tipo de IVA (a partir de enero de 2025): 10%
2. Productos básicos como pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales
- Tipo de IVA actual (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
- Nuevo tipo de IVA (a partir de enero de 2025): 4%
3. Aceite de oliva
- Tipo de IVA actual (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
- Nuevo tipo de IVA (a partir de enero de 2025): 4%
Recargo de equivalencia
Adicionalmente, el recargo de equivalencia aplicable a estos productos también se verá afectado:
- Para los productos cuyo tipo de IVA sube del 7,5% al 10%, el recargo de equivalencia aumentará del 1% al 1,4%.
- Para los productos cuyo tipo de IVA sube del 2% al 4%, el recargo de equivalencia se incrementará del 0,26% al 0,5%.
¿Qué significa esto para tu empresa?
Es esencial que las empresas que aplicaron estos tipos impositivos especiales temporales revisen sus sistemas de facturación para asegurarse de que los cambios se reflejen correctamente en sus operaciones. Para evitar errores en tus transacciones diarias, te recomendamos actualizar los tipos de IVA antes de que entren en vigor los nuevos tipos, a partir del 1 de enero de 2025.
Recuerda que estas modificaciones afectan directamente al tratamiento fiscal de ciertos productos esenciales. Si tu empresa se ve afectada por estos cambios, es importante que tomes las medidas necesarias para garantizar que las facturas y los pagos estén correctamente ajustados a los nuevos tipos de IVA y recargos.
Para obtener más información, puedes consultar el texto completo del BOE o revisar la lista actualizada de tipos de IVA en la página web de la Agencia Tributaria.
Cambios en los tipos de IVA a partir del 1 de octubre de 2024
El pasado 27 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó los cambios transitorios en los tipos de IVA aplicables a ciertos productos esenciales. A partir del 1 de octubre de 2024, se implementarán estos nuevos tipos impositivos, los cuales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
Este ajuste fiscal responde a la necesidad de mitigar el impacto de la inflación sobre los alimentos y, al mismo tiempo, favorecer una recuperación económica progresiva. A continuación, te detallamos los principales cambios:
1. Aceites de semillas y pastas alimenticias
- Tipo de IVA actual (hasta el 30 de septiembre de 2024): 5%
- Nuevo tipo de IVA (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 7,5%
2. Productos básicos como pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales
- Tipo de IVA actual (hasta el 30 de septiembre de 2024): 0%
- Nuevo tipo de IVA (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
3. Aceite de oliva
- Tipo de IVA actual (hasta el 30 de septiembre de 2024): 0%
- Nuevo tipo de IVA (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
Recargo de equivalencia
Adicionalmente, el recargo de equivalencia aplicable a estos productos también se verá afectado:
- Para los productos que pasan del 5% al 7,5% de IVA, el recargo de equivalencia aumentará del 0,6% al 1%.
- Para los productos que pasan del 0% al 2% de IVA, el recargo de equivalencia subirá del 0% al 0,26%.
¿Qué significa esto para tu empresa? Es importante que revises tu sistema de facturación para asegurarte de que estos cambios estén reflejados correctamente. Te recomendamos actualizar tus tipos de IVA antes de la fecha de aplicación de estas modificaciones para evitar errores en tus operaciones diarias.
Para más información, puedes consultar el texto completo del BOE en este enlace o revisar la lista de tipos de IVA en la Agencia Tributaria.
Batuz: Nuevo cumplimiento en la fiscalidad de Bizkaia
¿Qué es Batuz y cuándo empieza esta nueva era fiscal en Bizkaia?
En enero de 2024, Bizkaia inicia una nueva era fiscal con la implementación de Batuz, un proyecto que busca modernizar y aumentar la transparencia en la fiscalidad de la región. Este cambio significativo afectará la manera en que empresas y autónomos cumplen con sus obligaciones fiscales y es un paso importante en la lucha contra el fraude fiscal y la optimización de la recaudación de impuestos.
¿Cuál es el calendario de aplicación de Batuz?
Batuz se implementará de manera progresiva a partir de 2024, con una integración completa prevista para 2026. El calendario específico variará según el tamaño y tipo de entidad.
¿A quiénes afecta Batuz y qué obligaciones implica?
Batuz es obligatorio para todas las entidades empresariales y autónomos en Bizkaia, incluyendo tanto a grandes empresas como a pequeños negocios. Requiere adaptaciones en los sistemas de facturación y contabilidad para alinearse con los nuevos estándares de reporte.
¿Cómo pueden las empresas y autónomos cumplir con Batuz?
Para cumplir con Batuz, las entidades deben:
- Adaptar sus sistemas de facturación para cumplir con los requisitos de TicketBAI, utilizando incluso la aplicación desarrollada por la Diputación Foral de Bizkaia si así lo prefieren.
- Llevar los Libros Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (LROE) , lo que incluye una nueva obligación para las personas jurídicas a través del modelo 240 y la continuación del modelo 140 para personas físicas y entidades sin personalidad jurídica.
¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con Batuz?
Las sanciones por incumplimiento de Batuz son considerables, reflejando el compromiso con la transparencia y justicia tributaria. Estas penalizaciones buscan disuadir la evasión fiscal y asegurar la adhesión a las nuevas normas.
¿Existen deducciones fiscales o beneficios por adoptar Batuz?
Sí, para incentivar la transición hacia Batuz, se han establecido deducciones fiscales y otros beneficios para aquellas entidades que implementen adecuadamente el sistema, ayudando a equilibrar los costes de adaptación.
¿Cuál es el papel de LIBRA ERP en este cambio?
LIBRA ERP juega un papel vital en la adaptación a Batuz, contemplando el tratamiento de dicho sistema tributario. Aporta una operativa que facilita a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones.
Para obtener más información sobre Batuz y aclarar cualquier duda relacionada con este nuevo sistema fiscal en Bizkaia, puedes consultarla página oficial de Batuz: Preguntas frecuentes Batuz. Aquí encontrarás respuestas detalladas a las preguntas más frecuentes y recursos adicionales que pueden ser de gran ayuda.
Si tienes consultas específicas sobre cómo LIBRA ERP se integra con Batuz y cómo puede facilitar este proceso de transición, no dudes en contactarnos a tarvés del correo infoedisa@edisa.com.
Libra Nóminas España: IRPF en 2024
El próximo ejercicio 2024 arrancará con novedades en el cálculo y la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entrando en vigor varios cambios legislativos publicados a lo largo de este ejercicio. Las modificaciones más relevantes en el área laboral se resumen a continuación:
Modelo 190
La Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre aprueba los cambios en el Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas). La principal novedad en este modelo está referenciada a lo previsto en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 7.uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco donde se requiere que cuando se trate de rendimientos del trabajo de Administradores, miembros de Consejos de Administración y órganos representativos que sean sujetos pasivos por el Estado y las Diputaciones Forales, se debe especificar y presentar de forma separada el sumatorio de las "Retenciones practicadas" e "Ingresos a cuenta efectuados". Este requerimiento trae consigo cambios en la obtención de datos y en la estructura del fichero de comunicación a utilizar en el envío de datos correspondientes a este ejercicio (2023) a lo largo de enero de 2024.
Modelo 296
La Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre aprueba los cambios a aplicar en el Modelo 296 (Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes). Los artículos anteriormente mencionados para el modelo 190 afectan también a los rendimientos del trabajo de Administradores, miembros de Consejos de Administración y órganos representativos cuando no tienen establecimiento permanente. La presentación del modelo anual para 2023 debe realizarse con este modelo actualizado.
Modelo 216
El Modelo 216 (IRNR. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente) se ve modificado por los cambios publicados por el Departamento de Informática Tributaria que inciden en diferenciar las percepciones correspondientes a la clave 1 (Dividendos...) del resto de claves. El formato de envío de los datos también se ve afectado incorporando nuevos campos frente a la versión anterior. La vigencia de este formato comienza en 2024 para las precepciones y retenciones registradas a partir de enero.
Modelo 345
La Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo presenta los cambios necesarios en el Modelo 345 (Declaración Anual de partícipes, aportaciones y contribuciones a Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia). En este caso se crean las nuevas claves de percepción (M y L) y se recodifican las subclaves dependientes. El formato del fichero cambia su estructura e incluye los campos e indicadores necesarios para el envío de las aportaciones a las nuevas claves y subclaves creadas. Este formato debe ser cargado con anterioridad al envío de la declaración correspondiente a 2023.
Cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF
Se integra el nuevo algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo del ejercicio 2024. Junto a este cambio se modifica la consulta detallada de la regularización de IRPF presentada facilitando así la visualización y el control de los datos utilizados en el cálculo.
Se implementan además nuevas utilidades para el tratamiento manual del IRPF en procesos anexos al cálculo de nómina como la posibilidad de importar tipos de retención desde fichero o la de registrar los tipos de retención calculados desde una entrada de cotización.
Todos los cambios indicados se han agregado a la última versión de Libra-Nóminas. Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.
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Integración bancaria: Agilizando tus transacciones financieras
En el mundo empresarial actual, donde la velocidad y la eficiencia son fundamentales, la integración bancaria se ha convertido en una herramienta esencial para simplificar y automatizar las transacciones financieras. Al aprovechar la integración bancaria en tu sistema de planificación de recursos empresariales (ERP), puedes experimentar una mejora significativa en la conciliación bancaria y una gestión más ágil de los pagos y cobros. En este artículo, exploraremos cómo la integración bancaria puede transformar la forma en que manejas tus transacciones financieras.
¿Qué es la integración bancaria en un ERP?
La integración bancaria en un ERP se refiere a la conexión directa y automatizada entre el sistema financiero de una empresa y las instituciones bancarias con las que trabaja. Esta conexión bidireccional permite la transferencia segura de datos financieros, como transacciones, saldos y estados de cuentas, entre el ERP y el banco. Al eliminar la necesidad de procesos manuales y la introducción repetitiva de datos, la integración bancaria acelera el flujo de información y minimiza los errores humanos.
Simplificación y automatización de transacciones financieras
Una de las ventajas más evidentes de la integración bancaria es la simplificación y automatización de las transacciones financieras. En lugar de tener que ingresar manualmente datos de transacciones o importar archivos en el sistema, la integración permite que las transacciones fluyan automáticamente desde tu banco a tu ERP. Esto ahorra tiempo valioso y reduce la probabilidad de errores que pueden surgir al ingresar manualmente datos.
Además, la automatización de las transacciones financieras permite una mayor visibilidad en tiempo real de los flujos de efectivo. Esto es esencial para tomar decisiones informadas sobre inversiones, pagos y otras actividades financieras críticas. Al contar con información actualizada al instante, puedes tomar decisiones más ágiles y precisas que beneficien a tu empresa.
Mejora de la conciliación bancaria
Uno de los desafíos más comunes en la gestión financiera es la conciliación bancaria. Este proceso implica comparar las transacciones registradas en tu sistema con las transacciones reportadas por el banco para garantizar que los registros coincidan. La integración bancaria simplifica y agiliza este proceso al sincronizar automáticamente los datos entre el ERP y el banco.
En lugar de pasar horas revisando y comparando transacciones manualmente, el sistema puede identificar discrepancias y realizar conciliaciones de manera más rápida y precisa. Esto no solo ahorra tiempo, sino que también reduce la posibilidad de errores que podrían surgir durante la reconciliación manual.
Gestión eficiente de pagos y cobros
La integración bancaria también revoluciona la forma en que se gestionan los pagos y cobros. Los procesos manuales de emitir cheques, enviar transferencias o registrar recibos pueden ser tediosos y propensos a errores. Con la integración, puedes configurar flujos de trabajo automatizados para la aprobación y ejecución de pagos y cobros.
Esto no solo agiliza el proceso, sino que también mejora la seguridad. Los flujos de trabajo automatizados pueden incluir niveles de aprobación y verificación, garantizando que las transacciones financieras cumplan con los protocolos establecidos por tu empresa. Además, la integración permite la conciliación automática de los pagos recibidos con los registros en tu ERP, lo que facilita la identificación de cuentas pendientes y la gestión proactiva de la liquidez.
En conclusión, la integración bancaria en un ERP es una herramienta poderosa que puede transformar la forma en que las empresas manejan sus transacciones financieras. Al simplificar y automatizar las transacciones, mejorar la conciliación bancaria y agilizar la gestión de pagos y cobros, las organizaciones pueden operar de manera más eficiente, tomar decisiones financieras más informadas y reducir la carga de trabajo manual.
En un entorno empresarial cada vez más competitivo y en constante evolución, la integración bancaria se ha convertido en una inversión estratégica. Al permitir que los equipos financieros se enfoquen en tareas de mayor valor y reduzcan la dependencia de procesos manuales propensos a errores, las empresas pueden lograr una mayor agilidad financiera y una ventaja competitiva en el mercado.
Si estás buscando optimizar tus operaciones financieras, infórmate acerca de la integración bancaria que ofrece LIBRA ERP o ponte en contacto con nuestro equipo de expertos a través de infoedisa@edisa.com para que podamos ayudarte y guiarte en el proceso.
Libra Nóminas España: Actualización 2023/08
Ya se encuentra disponible la próxima actualización de Libra-Nóminas para España. A continuación, se resumen las novedades más importantes:
Bonificaciones y Reducciones
El próximo 1 de septiembre de 2023 entrarán en vigor nuevas medidas publicadas en materia de incentivos a la contratación (RDL 1/2023), así como la activación de numerosos colectivos para la bonificación y reducción de cuotas.
A tal efecto se implementan tres nuevos tipos de cálculo:
- Bonificaciones de cuotas fijas a las cotizaciones del productor: Hasta este momento las cuotas fijas a bonificar solo aplicaban a las cotizaciones de la empresa.
- Bonificaciones en función del mes de nómina: Determinados colectivos bonificarán solo en meses concretos dentro del ejercicio.
- Bonificaciones Maternidad/Paternidad: Se incorpora la posibilidad de bonificar sobre un importe mes en lugar de aplicar un cálculo porcentual.
Se adaptan las distintas áreas de configuración de bonificaciones/reducciones:
- Contrato del productor: para bonificaciones/reducciones porcentuales de forma general, así como reducciones por edad de jubilación o asignación de colectivo determinado.
- Colectivo asociado al productor: para bonificaciones/reducciones de importe fijo en general.
- Relación Laboral de Carácter Especial: para bonificaciones especiales asociadas a esta relación.
- Situación Laboral: Para bonificar en determinadas situaciones de convenio indicadas por la Seguridad Social.
Se incorporan también los nuevos valores publicados por seguridad social para codificar estas reducciones (incapacitado readmitido, condición de desempleado, exclusión social, relación laboral de carácter especial, causas de sustitución y colectivos bonificados).
Base Reguladora Paternidad/Maternidad
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (con efectos de 17 de mayo de 2023), modifica el art. 248.1.b) de la LGSS que hace referencia al cálculo de la base reguladora de la prestación de nacimiento y cuidado de menor de las personas con contrato a tiempo parcial, fijos discontinuos y del sistema especial agrario que coticen menos de 22 jornadas reales al mes. Se realizan las adaptaciones necesarias en el cálculo de Libra-Nóminas para responder al cambio normativo.
Situaciones Especiales de IT
La disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero que modifica la LGSS incluye tres nuevas situaciones especiales de Incapacidad Temporal que son:
- IT por menstruación incapacitante secundaria
- IT por interrupción voluntaria del embarazo
- IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Las situaciones indicadas como interrupción voluntaria del embarazo y gestación de la mujer trabadora comparten la característica de que el primer día de la IT cuenta como trabajado y la empresa debe abonar salario. Este tratamiento más propio del AT/EP, se aplica de forma novedosa a estas situaciones afectando a los procesos de composición de tramos de cotización (SILTRA), pago de prestaciones y tratamiento de conceptos de nómina.
Días sin prestación en Incapacidad Temporal
Se incluye la posibilidad de registrar, consultar e imprimir en nómina los días de situación de Incapacidad Temporal que no llevan asociada prestación. De esta forma el recibo de salarios es más detallado en cuanto a los tramos de IT, facilitando una mayor compresión del mismo por parte del trabajador. Para este cometido es necesario activar el correspondiente parámetro de la cuenta de cotización.
Fichero FIE Versión 3.0.
Se adapta el fichero FIE (fichero INSS Empresas) a la versión 3.0 activa desde el pasado 19 de julio de 2023. Para responder a los cambios publicados de esta versión se hace necesario cargar la nueva estructura de fichero FIE en Libra-Nóminas. Los procesos de gestión de la información recibida como la comparativa de situaciones Libra-INSS o el visor de mensajes RED se adaptan a la nueva información.
Contratos Formativos en Alternancia
Se desarrollan las especificaciones indicadas en la nueva disposición adicional cuadragésimo-tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- relativa a la cotización de los contratos formativos en alternancia. Los cambios normativos en materia de cotización se están implementando en tres fases:
- Fase 1: Esta fase no lleva consigo cambios relevantes. El cálculo se realiza como se venía haciendo hasta ahora, es decir, por cuotas fijas en el mes y con las mismas peculiaridades de cotización.
- Fase 2: En esta fase la Seguridad Social está solicitando las bases de cotización como concepto de entrada, es decir, se debe enviar la base total en función de las retribuciones. Los cálculos realizados por seguridad social en esta fase continúan aplicando una cuota fija al mes.
- Fase 3: Esta es la fase en la que cambiará el coste de la empresa, es decir, la fase en la que Seguridad Social comienza a aplicar el cálculo de acuerdo con la nueva normativa incrementando a los importes fijos del mes, un incremento porcentual al exceso de la base mínima.
Libra-Nóminas ya dispone de las modificaciones necesarias para el próximo paso a la fase 3. Se recuerda que los cambios en la configuración deben realizarse con antelación al cálculo de la nómina del mes en que se entre en esta última fase.
Seguridad Social para Alumnos en Prácticas
En el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio se aprueba la inclusión, en el sistema de la Seguridad Social, de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Estas prácticas las diferenciaremos en dos tipos generales:
- Prácticas formativas remuneradas: Serán gestionadas con el tipo de cotización indicado en el punto anterior (Contratos de formación en alternancia), es decir, se cotizará un importe fijo al mes junto con el resultado de aplicar los correspondientes porcentajes al exceso de la base mínima.
- Prácticas formativas no remuneradas: Estas prácticas pasarán a cotizar por un importe fijo diario.
Las características publicadas de este tipo de prácticas no remuneradas llevan consigo cambios en las áreas de cálculo, afiliación y cotización a la seguridad social. De forma resumida las novedades son:
- Se calcula una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas. No hay cotización por parte del productor.
- La base de cotización aplicable a efectos de prestaciones es el resultado de multiplicar la base mínima del grupo 8 por el número de días de prácticas realizadas con el límite de la base mínima del grupo 7.
- Solo tiene pago delegado en Accidente/Enfermedad Profesional (contingencias profesionales). Cada día de prácticas se considera como 1,61 días cotizados con el límite de los días del mes correspondiente. Existen otros tipos de coberturas en modalidad de pago directo.
- Es obligatorio comunicar a la TGSS por afiliación el número de días de prácticas realizados. Si el productor está en situación se debe enviar los días previstos.
- El plazo de ingreso de cuotas es trimestral, se debe enviar fichero de bases con tramos de IT después de haber informado por afiliación los días de prácticas.
- La base reguladora de IT por contingencias profesionales para el pago delegado se calcula como el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior a la fecha de iniciación de la IT por AT/EP (calculada en función de los días de prácticas realizados) por el número de días de alta en dicho mes (no por el número de días de prácticas).
Estas adaptaciones han sido realizadas en base a las últimas publicaciones oficiales, no obstante, se prevén diversos cambios por Seguridad Social al respecto antes de ser definitivamente activados.
Todos los cambios necesarios ya están implementados en la última versión de Libra-Nóminas. Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.
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Libra Nóminas España: Actualización 2023/04
Ya se encuentra disponible la próxima actualización de Libra-Nóminas para España. A continuación, se resumen las novedades más importantes:
Bases mínimas de cotización para 2023
La Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. Estos cambios se aplican a partir de la nómina de marzo, es decir, en el proceso de cotización que se realiza a lo largo del mes de abril por lo que Libra-Nóminas debe estar configurado antes del inicio de esta cotización para los casos en los que el productor se encuentre en base mínima. La regularización de las liquidaciones de cuotas ya presentadas respecto de los períodos de liquidación de enero y febrero de 2023 se realizará posteriormente por lo que no se debe presentar liquidaciones complementarias.
Gestión y control de procesos de IT
El RD 1060/2022, de 27 de diciembre, con vigencia desde el 1 de abril de 2023, modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración. Esta modificación normativa introduce importantes cambios en las obligaciones que, hasta ahora, tenía el trabajador cuando se encontraba en situación de IT. Las principales novedades incorporadas son:
- El facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará al trabajador una copia de estos, suprimiéndose, por tanto, la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa. A partir de ese momento, la forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta será a través de los Ficheros INSS Empresas (FIE).
- Las empresas deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC...) únicamente en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa mediante el fichero FIE.
Para facilitar este cambio a los usuarios, Libra-Nóminas incorpora la posibilidad de importar y gestionar la información recibida desde la Seguridad Social para detectar y acceder a los productores sobre los que se debe actuar.
Aunque la fuente principal de la información pasa del productor al INSS, el usuario, ante cualquier discrepancia o duda, deberá manejar también la información contenida en los distintos actores del proceso de IT (Libra, TGSS, INSS, Trabajadores, Mutuas...)
En relación al envío de datos en el mensaje de comunicación FDI, desaparecen las opciones actuales de "Altas" y "Confirmaciones de Baja" y aparece un nuevo movimiento "Datos Económicos" gestionado en la integración LIBRA-SILTRA.
Planes de Pensiones de Empleo
La Disposición final cuarta de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, modificó la Ley General de la Seguridad Social, incorporando una nueva disposición adicional sobre reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo. Este cambio legislativo se materializa mediante una reducción en las cuotas por contingencias comunes a las empresas que realizan aportaciones a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo (PPE).
Para la aplicación de estas reducciones se han realizado los correspondientes cambios en Libra-Nóminas que afectan a la configuración de los conceptos, al cálculo de nómina y a los ficheros de comunicación SILTRA (AFI, CRA, Fichero de Tramos, Fichero de Bases y Fichero de Cálculos). De esta forma, si el usuario decide aplicar estas reducciones, debe enviar estas aportaciones mediante el fichero AFI antes de iniciar el proceso de cotización. Tras esta comunicación, tal y como solicita la Seguridad Social, se debe enviar el fichero de bases incorporando las bases actuales junto con las bases reducidas en los importes abonados para finalmente incluir la reducción y enviar el resultado a la empresa mediante el fichero de cálculos.
Se recuerda que el importe máximo de estas contribuciones a las que se aplica la reducción es el que resulta de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.
IRPF a partir de febrero de 2023
Se implementa y distribuye el algoritmo de cálculo del IRPF a aplicar a partir del mes de febrero de 2023 publicado por el Departamento de Informática Tributaria de la AEAT.
Las modificaciones normativas incorporadas se aplican para el cálculo del tipo de retención en relación con los rendimientos del trabajo que se satisfacen a partir del 1 de febrero de 2023, regularizando si procede el tipo de retención aplicado en meses anteriores. Por otro lado, se incorpora la configuración necesaria para reflejar en nómina, de forma automática, las retenciones del IRPF que son asumidas por la empresa, tanto en percepciones dinerarias como percepciones en especie.
Código Nacional de Ocupación (CNO)
El Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, modifica, entre otros aspectos, el artículo 30 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y establece la obligatoriedad de informar de la ocupación laboral desempeñada por el trabajador con arreglo a la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
Como respuesta a este requerimiento se incorpora esta ocupación a los circuitos de alta del empleado de Libra-Nóminas. Para facilitar la entrada y gestión de la información se permite establecer valores por defecto a distintos niveles y se adaptan también los procesos de afiliación (fichero AFI) incorporando el C.N.O a los movimientos gestionados.
Garantizados Brutos en Retribución Mensual
Continuando con la evolución del cálculo de garantizados se incluye la parametrización necesaria para aplicar el cálculo a 30 días en los garantizados de nómina de productores con retribución mensual. De esta forma los importes pagados se referencian a los días de cotización evitando, si es necesario, el cálculo por días naturales.
Todos los cambios necesarios ya están implementados en la última versión de Libra-Nóminas. Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.
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- Descubre todas la novedades que hemos ido incorporando en el módulo de LIBRA Nómina: AQUÍ
¿Por qué tu empresa necesita un software ERP que integre con la banca?
La importancia de la integración de un software ERP con la banca para la gestión empresarial eficiente
En la actualidad, la tecnología juega un papel fundamental en la gestión empresarial. Los software de planificación de recursos empresariales (ERP) son herramientas vitales para optimizar los procesos internos de una empresa, desde la gestión de inventarios hasta la planificación de la producción. Sin embargo, para que un ERP sea completamente eficaz, es necesario que integre con la banca.
Un software ERP que integre con la banca permite que las empresas accedan a información financiera actualizada en tiempo real. Esto significa que los responsables financieros de la empresa pueden tener una visión clara y completa de sus finanzas y tomar decisiones empresariales informadas y acertadas.
La integración del ERP con la banca también facilita la gestión de las finanzas de la empresa, ya que permite automatizar la conciliación bancaria y reducir el riesgo de errores manuales. La conciliación bancaria es el proceso de comparar los registros bancarios con los registros contables de la empresa para garantizar que todas las transacciones se hayan registrado correctamente. La automatización de este proceso ayuda a ahorrar tiempo y aumenta la precisión de los registros contables.
Otra ventaja de tener un software ERP que integre con la banca es que permite la gestión de pagos y cobros de forma más eficiente. Los pagos y cobros son procesos críticos para cualquier empresa, y una gestión ineficiente puede afectar negativamente el flujo de caja de la empresa. Con un ERP integrado con la banca, los responsables financieros pueden realizar pagos y cobros directamente desde el software, lo que elimina la necesidad de hacerlo manualmente en el portal bancario y reduce el riesgo de errores.
Además, la integración del ERP con la banca también puede ayudar a las empresas a prever futuros flujos de efectivo. Al tener acceso a información financiera actualizada en tiempo real, los responsables financieros pueden hacer predicciones precisas sobre la situación financiera de la empresa en el futuro cercano. Esto es especialmente importante para empresas que necesitan planificar inversiones o tomar decisiones estratégicas en función de sus finanzas.
Por último, un software ERP que integre con la banca puede ayudar a las empresas a cumplir con las regulaciones financieras y fiscales. Las empresas deben cumplir con una serie de regulaciones financieras y fiscales, y una gestión inadecuada de las finanzas puede llevar a multas y sanciones. La integración del ERP con la banca puede ayudar a las empresas a mantener registros financieros precisos y a cumplir con las regulaciones financieras y fiscales de forma más eficiente.
En conclusión, la integración del software ERP con la banca es esencial para la gestión empresarial eficaz. Permite que las empresas tengan una visión clara y completa de sus finanzas, automatiza la conciliación bancaria, facilita la gestión de pagos y cobros, ayuda a prever futuros flujos de efectivo y ayuda a las empresas a cumplir con las regulaciones financieras y fiscales. En resumen, la integración del ERP con la banca es una inversión crucial para cualquier empresa que busque optimizar sus procesos internos y garantizar su éxito a largo plazo.
LIBRA ERP permite la integración automática con los bancos con los que opera la empresa a través de la figura del “agregador bancario”. Si quieres conocer más acerca de esta funcionalidad contacta con nuestro equipo de expertos a través del correo infoedisa@edisa.com o haz clic en el siguiente enlace.
Cambios en el Modelo 303 para el último periodo de 2022
Queremos informar a nuestros clientes, sobre los cambios recientes en el Modelo 303 de la declaración de IVA en España. Los cambios en el Modelo 303 afectan a las empresas que estén exentas de presentar una declaración-resumen anual del IVA (Modelo 390). Estas empresas deberán presentar una hoja adicional en el último período de liquidación del año con información específica sobre sus actividades económicas, porcentajes de prorrata y tributación a varias Administraciones y detalles sobre las operaciones realizadas en el ejercicio.
En concreto, se ha añadido una sección específica en el Modelo 303 que solo debe ser completada por aquellos sujetos pasivos que hayan sido exonerados de presentar el Modelo 390. Esta sección incluye información adicional que es necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales y solo se debe cumplimentar en el último período de liquidación del año.
En EDISA, nos comprometemos a brindar toda la información y asistencia necesaria para ayudar a nuestros clientes a cumplir con estas modificaciones en el Modelo 303. No obstante, poder aplicar dichos cambios, es necesaria una actualización del programa de generación de impuestos de LIBRA. Es por eso que solicitamos que los clientes que deban cumplir con esta nueva normativa, deben ponerse en contacto con su consultor habitual para poder poner en marcha dicha actualización.
Si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con su consultor/a habitual para que podamos solucionarla.
Para más información respecto a dichos cambios, visite la web de la Agencia Tributaria donde se explican en profundidad todas las modificaciones.
LIBRA cuenta con las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/2022 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables"
El pasado més de julio, el gobierno aprobó la Ley 7/2022 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables», que será puesta en marcha a partir del 1 de enero de 2023. Esta ley tiene como objetivo reducir el uso de envases de plástico no reutilizables y fomentar la reutilización y el reciclaje de este material, aplicando un impuesto a los fabricantes, importadores y distribuidores de envases de plástico no reutilizables.
Bajo este contexto, LIBRA ERP ya ha incluido las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de dicha ley. De manera que los fabricantes, importadores y distribuidores de envases de plástico puedan llevar un control detallado de los envases que producen y distribuyen, así como calcular el impuesto correspondiente de manera sencilla y precisa.
Además, LIBRA ERP ofrece una amplia gama de funcionalidades que facilitan la gestión empresarial y permiten optimizar los procesos de producción y distribución de envases de plástico. Entre otras funciones, permite llevar un control de los pedidos y las entregas, gestionar las relaciones con los proveedores y clientes, y llevar un seguimiento de la contabilidad y la financiación de la empresa.
En definitiva, LIBRA ERP es la solución ideal para aquellas empresas que necesitan cumplir con la Ley 7/2022 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables» de manera eficiente y simple, y para las que quieren optimizar su gestión empresarial en general. Si eres fabricante, importador o distribuidor de envases de plástico y quieres conocer más sobre LIBRA ERP, no dudes en contactar con nosotros para solicitar más información.
Así mismo, si ya eres cliente de LIBRA y tienes dudas al respecto o necesitas que te realicemos alguna aclaración, puedes contactar con tu consultor habitual o abrir un caso en soporte.
Para conocer más acerca del «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables» haz CLIC AQUÍ.
Libra Nóminas España 2023
Como todos los inicios de ejercicio, este año 2023 viene acompañado de cambios en materia laboral que deberán ser aplicados en Libra-Nóminas para la correcta gestión de los procesos con las administraciones públicas. Las novedades más relevantes son:
Presupuestos Generales del Estado para 2023
La publicación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 trae consigo cambios en las cotizaciones sociales que deberán aplicarse desde el cálculo de la nómina de enero de 2023. A tal efecto se establece el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido en la cuantía de 4495,50. Las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que el SMI por lo que no serán conocidas hasta la publicación del mismo.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Estas cotizaciones distribuidas entre la empresa (0,5%) y el productor (0,1%) serán implementadas en Libra-Nóminas siguiendo las instrucciones que publicará la Seguridad Social próximamente.
Retenciones del IRPF 2022-2023
Se aplica en Libra-Nóminas el algoritmo publicado por la AEAT activo desde Enero de 2023. Estos cambios se aplican de forma provisional, supeditado a la aprobación del Proyecto de Ley General de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del impuesto para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
Por otro lado, tras la reducción del IRPF en las diputaciones forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se crean las nuevas tablas del IRPF para el último tramo del ejercicio 2022 e inicio de 2023
Modelo 190
Se aplican en Libra-Nóminas las modificaciones publicadas por la AEAT para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta del ejercicio 2022.
Regularización de Diferencias de Cotización (Orden PCM/244/2022)
La Seguridad Social ha iniciado el proceso de actualización de las cuotas de enero y febrero de 2022 a causa los cambios realizados con carácter retroactivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional y sus dependientes (bases mínimas, contratos de formación, etc).
El proceso de regularización lo inicia la TGSS enviando el código de liquidación rectificada junto con los ficheros SILTRA asociados a la nueva liquidación (RNT, DCL, etc). Libra-Nóminas recibe de forma automática esta información permitiendo al usuario realizar los cambios necesarios para regularizar la situación. Se recuerda que tal y como especifica la Seguridad Social, el pago de las diferencias debe realizarse mediante el documento TC1/31 a través del servicio de «consulta y obtención de recibos fuera de plazo» en la oficina virtual del sistema RED.
Trabajadores Relevistas (Artículo 215.2.e de LGSS)
Tras la activación por parte de la Seguridad Social del control de bases de cotización para verificar la correspondencia entre la base del trabajador relevista y la base del jubilado parcial, se aplican las modificaciones necesarias en Libra-Nóminas para obtener y presentar al usuario la base mínima mensual que se tendrá en cuenta para el cálculo de la cotización.
Para identificar posibles anomalías, Libra-Nóminas alertará al usuario si existen diferencias entre la información generada en Libra y los datos recibidos de la Seguridad Social.
El tratamiento realizado por la Seguridad Social para estos productores indica que sólo enviará los datos de cálculo del productor si las bases enviadas son coherentes; en caso contrario, el usuario recibirá el correspondiente error como respuesta al fichero de bases en SILTRA.
Si por cualquier motivo se hace necesario modificar una base de cotización se utilizarán las opciones actuales disponibles en Libra-Nóminas.
Contratos Fijos Discontinuos y Llamamientos a la Actividad (RDL 32/2021)
Con la finalidad de facilitar la gestión del cambio en la contratación temporal resultado del Real Decreto-ley 32/2021, se incorpora el tratamiento de los procesos de llamamiento a la actividad de contratos fijos discontinuos en la gestión de la contratación del empleado. De esta forma se adapta Libra-Nóminas para el envío al SEPE (Contrat@) de estos llamamientos permitiendo el control de los envíos de forma diferenciada entre contratos, prórrogas, transformaciones, llamamientos a la actividad o copias básicas.
Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.
Encuentra más información de LIBRA Nómina:
Libra Nóminas España: Actualización 2022/07
Ya se encuentra disponible la próxima actualización de Libra-Nóminas para España. A continuación, se resumen las novedades más importantes:
Contrat@ para las modalidades 406, 506 y otros contratos temporales
Con posterioridad a la activación de la Reforma Laboral de 2022 (RDL 32/2021) y tras la finalización definitiva de los contratos por obra y servicio, eventuales o contratos de interinidad sujetos la legislación anterior (31/03/2022), el Servicio Público de Empleo ha implementado cambios adicionales en numerosos contratos que implican la necesidad de actualizar los formatos pdf y plantillas xml utilizados desde Libra-Nóminas para su impresión y comunicación. Los más relevantes son:
- Aparecen nuevas plantillas para el envío al SEPE de los contratos 406 y 506 (contratos temporales vinculados a programas financiados con Fondos Europeos).
- Se cambia el tratamiento para el indicador «Convenio Colectivo» para reflejar si el contrato se ampara en la existencia de un convenio colectivo que autorice otras duraciones fuera del límite establecido. Afecta a los contratos:
- 402: Por circunstancias de la producción a tiempo completo
- 502: Por circunstancias de la producción a tiempo parcial
- 450: Situación de exclusión social a tiempo completo
- 550: Situación de exclusión social a tiempo parcial
- 421: Formación en alternancia
- Se crean los campos necesarios para indicar si el contrato se acoge o no al Plan de Transformación, Recuperación y Resilencia. Campos obligatorios que afectan a los contratos:
- 420: Formativo para la obtención de la práctica profesional a tiempo completo
- 406: Duración determinada financiado con fondos europeos tiempo completo
- 506: Duración determinada financiado con fondos europeos tiempo parcial
Regularización de Diferencias de Cotización de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2021
La Seguridad Social ha iniciado el procedimiento para la regularización de las cuotas resultantes de la modificación de bases para septiembre, octubre y noviembre de 2021 como consecuencia de los cambios en el SMI (Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, que modifica el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre).
Este trámite ha comenzado con las liquidaciones de cuotas presentadas en el mes de octubre de 2021 (período de liquidación de septiembre de 2021) y continuará progresivamente, con las liquidaciones de cuotas presentadas en los meses de noviembre y diciembre de 2021 (períodos de liquidación de octubre y noviembre de 2021).
Para la correcta revisión de la información obtenida en el proceso, Libra-Nóminas permite la recepción del fichero con los datos de la liquidación rectificada, así como la Relación Nominal de los Trabajadores (RNT) y el Documento de Cálculo de la Liquidación (DCL) correspondiente. Se recuerda que si el resultado de la liquidación es inferior al inicialmente calculado el usuario debe solicitar la devolución de cuotas ingresadas por el procedimiento habitual en caso contrario se debe obtener el documento TC1/31 a través de la oficina virtual del sistema RED.
Enfermedad/Accidente: Fusión de Tramos en Recaídas
Se modifica la generación de tramos de cotización para que evitar la fusión de tramos en situaciones de recaída de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional.
De esta forma se sigue el tratamiento realizado por la TGSS en la generación de tramos de cotización que indica que cuando se trate de una situación de recaída por Enfermedad Común o Accidente No Laboral se fusionarán los tramos de prestación que tengan las mismas características; mientras que si se trata de una situación de Incapacidad Temporal por recaída por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional no se fusionan los tramos de prestación ya que el día de la recaída se contemplará como trabajado (sin prestación).
Para los casos excepcionales que puedan surgir Libra-Nóminas admite parametrización adicional que modifica la aplicación de la norma general.
Indicador RED en el Cálculo de Atrasos
Se incluye la posibilidad de seleccionar el indicador RED al configurar un cálculo de atrasos lo que permite enviar el motivo del mismo en la comunicación con la TGSS. Este indicador afecta principalmente al Fichero de Bases (FBS) y al Fichero de Retribuciones (CRA). Si no se informa de este indicador, se asumirá el valor 0009 (Retribución por Atrasos de Convenio).
Obtención de Costes del Productor
Se incrementan las opciones de cálculo de costes de laboral permitiendo la obtención del coste del productor en función de los días y porcentaje de asignación del productor a cada centro de coste. Con estas opciones aumentan las posibilidades del cálculo de costes evitando el procesado de partes de trabajo.
Se permite también la asignación de un importe fijo del coste del productor a un centro determinado por lo que el desglose porcentual se ve modificado no solo por las horas o la asignación del productor al centro, sino por los importes asignados de forma directa a dicho centro.
Estas adaptaciones afectan a la obtención del coste de laboral con independencia del módulo en el que sea explotado (Libra-Nóminas, Libra-Financiera, etc.)
Cotizaciones Manuales
Continuando con el incremento de funcionalidades aplicadas a la «Entrada Manual de Cotización» se realizan las siguientes modificaciones:
- Se permite la selección del tratamiento en caso de que la base de cotización exceda del tope de forma que se puede incluir o evitar que este exceso sea objeto de reparto en los tramos no topados.
- Se aumentan los controles de pagos realizados en el caso de que el usuario decida borrar nóminas asociadas a la entrada de cotización.
- En el caso de liquidaciones deudoras de cara al productor se informa al usuario de diferencias ya recuperadas en nómina.
- Se habilita la posibilidad de indicar el concepto de devengo a utilizar en el reparto de bases. Este concepto será el que componga el importe bruto de cada nómina resultante.
- Se incluyen nuevas opciones de importación de bases desde un archivo local.
Seguridad Social: Especificaciones Técnicas SLD
Con fecha 01/07/2022 la Seguridad Social ha modificado las especificaciones técnicas del Sistema de Liquidación Directa en los ficheros xml de comunicación:
- Fichero de Bases (FBS)
- Fichero de Respuesta (STTR, SCLR, FBSR, SCNR, SBOR)
- Fichero de Solicitud de Borrador (SBO)
- Fichero de Solicitud de Cálculos (SCL)
- Fichero de Solicitud de Confirmación (SCN)
- Fichero de Solicitud de Trabajadores y Tramos (STT)
- Fichero Documento Calculo Liquidación (DCL)
- Fichero Relación Nominal de Trabajadores (RNT)
- Fichero Trabajadores y Tramos (FTT)
- Fichero de Consulta Trabajadores Rectificados (CTR)
Todos los cambios necesarios ya están implementados en la última versión de Libra-Nóminas. Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.
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Libra Nóminas España: Cambios TGSS y SEPE (abril 2022)
El pasado día 31 de marzo, se publicó la Orden PCM/244/2022 por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
Esta orden trae consigo, entre otros aspectos, los topes mínimos de cotización a aplicar desde la nómina de marzo, es decir, vigentes en la cotización que se realiza en este mes de abril. Por este motivo se hace necesario configurar las constantes anuales del sistema en Libra Nóminas, así como realizar el recálculo de las nóminas que se encuentren por debajo de estos nuevos topes. A tal efecto, la Seguridad Social está informando de los productores afectados por estas nuevas bases mínimas en la respuesta al fichero de bases recibida mediante SILTRA.
Otro aspecto importante para este mes de abril es la publicación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de los nuevos contratos de trabajo. Estos modelos de contrato han sido modificados al amparo de los cambios normativos publicados en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Los cambios en la contratación afectan tanto a las plantillas en formato pdf como a los esquemas xsd utilizados para el envío de los ficheros a Contrat@ por lo que los usuarios de Libra Nóminas deben tener el sistema actualizado para el correcto envío de los datos al SEPE.
Los nuevos códigos de contrato, al no estar gestionados por la Seguridad Social en los procesos de afiliación, deben apoyarse en los colectivos asociados al mismo de la siguiente manera:
- Los contratos 407 y 507 (contrato régimen artistas duración determinada) deberán enviar los códigos 402 y 502 respectivamente e indicar uno de los siguientes colectivos:
- 971. Contrato laboral artístico de duración determinada
- 972. Contrato laboral no artístico de duración determinada
- Los contratos 406 y 506 (contrato de duración determinada vinculado a los programas financiados con fondos europeos) deberán enviar los códigos 401 y 501 respectivamente asociando el colectivo:
- 970 – Administraciones públicas. Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Los contratos 405 y 505 (contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral) deben enviar los códigos 401 y 501 respectivamente con el colectivo:
- 969 – Administraciones públicas/Entidades sin ánimo de lucro. Programas activación Empleo.
- Los contratos ya existentes 402 y 502, deben especificar también de forma obligatoria el colectivo indicando uno de los siguientes valores:
- 969 – Administraciones públicas/Entidades sin ánimo de lucro. Programas activación Empleo
- 967 – Circunstancias de la producción
Para el registro del colectivo asociado al contrato en Libra Nóminas se modifica el maestro de contratos con la posibilidad de registrar el colectivo para poder ser enviado en el fichero de afiliación.
Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.
¿Por qué tu empresa necesita un software de gestión financiera?
Cualquier empresa, independientemente de si es grande, mediana o pequeña, está obligada a llevar un exhaustivo control de sus finanzas y su contabilidad, de manera que cualquier movimiento económico quede registrado. Para desempeñar esta compleja tarea, muchas compañías, especialmente las de mayor tamaño o las que realizan una gran cantidad de movimientos, cuentan con su propio departamento de finanzas. No obstante, hasta no hace mucho tiempo, dicho registro, seguimiento y control de la información económica se realizaba manualmente, de tal manera que la actividad contable se convertía en un arduo y largo proceso que, además, podía estar sujeto a errores debido al factor humano.
Hoy en día, gracias a los software de gestión financiera y a la digitalización de los procesos, el registro y control de las finanzas de una empresa es mucho más sencillo, a la vez que eficiente y exacto. Estas soluciones se han convertido en herramientas clave dentro de un negocio, ya que ofrecen multitud de beneficios y facilidades a las empresas y a sus trabajadores.
El módulo de Gestión Financiera de LIBRA ha sido diseñado para gestionar los procesos financieros de las empresa, tanto a nivel nacional como internacional, pudiendo ganar precisión y agilidad en la gestión económico-financiera, con información en tiempo real y obteniendo una visión global de cada compañía. Abarca las áreas de contabilidad general, contabilidad analítica, gestión de la tesorería, gestión del inmovilizado, gestión presupuestaria y cuadro de mando financiero, permitiendo un alto nivel de flexibilidad a la hora de definir la estructura fiscal de la empresa y facilitando la implantación en grupos empresariales internacionales.
Beneficios y ventajas de un software de gestión financiera
Con un software de gestión financiera como LIBRA las empresas conseguirán múltiples beneficios y ventajas como:
- Integrar la gestión financiera con otras áreas de la empresa: Con el módulo de Gestión Financiera de LIBRA se consigue una comunicación unificada e integrada del impacto financiero entre todos los departamentos, ya que éstos podrán acceder y compartir la información de manera rápida y disponer de una visión homogénea del estado económico de la compañía.
- Agilizar y automatizar los procesos financieros: LIBRA permite que todos los procesos financieros de la empresa estén estandarizados y automatizados digitalmente, de manera que se produzca un ahorro considerable de tiempo.
- Tomar decisiones más acertadas basadas en datos reales: Ya que este módulo proporciona información clave sobre la situación económica de la empresa, ayudando a los gestores a tomar decisiones sobre futuras actuaciones. Gracias a esta herramienta, será mucho más fácil y rápido detectar si existen problemas económicos y adoptar las medidas necesarias para solventarlos o minimizar sus consecuencias.
- Reducir errores que pueden cometerse con la gestión manual: Al reducir la intervención del factor humano, la probabilidad de error disminuye considerablemente.
- Generar informes financieros con datos reales y actualizados: LIBRA permite eliminar el tiempo dedicado a recopilar, verificar y consolidar datos manualmente, ya que incluye los cuadros de mando necesarios para controlar la evolución de una compañía.
- Ahorrar tiempo y costes, mejorando la productividad: La utilización de un software de gestión financiera adaptado a las características y necesidades de las empresas, como LIBRA, puede llegar a reducir el gasto económico y el tiempo dedicado a la gestión económico-financiera. Así mismo, también se pueden ver reducidas las posibles multas legales, ya que la solución está diseñada para facilitar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y llevar un control preciso de las cuentas.
Si quieres implantar un software para gestionar las finanzas de tu empresa de manera más eficiente y optimizada, descubre más acerca de LIBRA Gestión Financiera o ponte en contacto con nuestro equipo a través de infoedisa@edisa.com.
Libra Nóminas España: Cambios aplicados por la Tesorería General de la Seguridad Social
El marco laboral resultante de la aprobación de los últimos cambios legislativos (Reforma Laboral, Reforma Pensiones, LPGE, SMI…) lleva consigo la aplicación de importantes modificaciones en los procesos de cálculo, cotización, afiliación y comunicación con la Tesorería General de la Seguridad Social. A continuación, se resumen los cambios más relevantes:
Salario Mínimo Interprofesional 2022
El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, fija el nuevo salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2022 en un importe mensual de 1000 euros. Esta subida del SMI debe indicarse en las constantes anuales de Libra-Nóminas con fecha 01/02/2022.
Las bases mínimas de cotización, referenciadas al SMI, todavía no han sido publicadas de forma oficial por lo que no deberán informarse en el sistema hasta su publicación.
Se recuerda que tal y como indica la TGSS, no deben presentarse liquidaciones complementarias para la regularización de estos importes ya que se actualizarán las liquidaciones de forma masiva de la misma forma que para las diferencias generadas por el SMI en septiembre y octubre de 2021. Las cuotas resultantes de esta actualización podrán ser ingresadas sin recargo.
IT para mayores de 62 años
La nueva redacción del apartado 4 del artículo 144 de la LGSS (modificado por el artículo 1.2 de la Ley 21/2021 del 28 de diciembre) indica que con efectos a partir de 01/01/2022 se establece el derecho a una reducción del 75% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. En relación a esta reducción, la Seguridad Social ha estimado aplicarla a partir del 18/02/2022 y sin previo aviso por lo que los usuarios que hayan confirmado las liquidaciones de enero y/o febrero sin esta reducción pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Además, se informa a estos usuarios que deben configurar las situaciones de convenio para comenzar a aplicar esta reducción, utilizando la comparativa de cálculos Libra-TGSS para comprobar el cuadre de los costes.
Actualización de la liquidación de cuotas fuera de plazo.
La Seguridad Social ha comenzado a aplicar lo que ya viene avisando estos últimos meses en cuanto a la actualización de oficio de liquidaciones de cuotas ya presentadas.
Este procedimiento de remisión de información especificado en BNR 7/2021 de 10 de diciembre de 2021, implica el envío a la TGSS, por parte del autorizado al Sistema RED, de los datos necesarios para permitir el recálculo completo de las liquidaciones de cuotas que sean objeto de comprobación.
Estas liquidaciones, aunque corresponden a periodos ya cerrados, deben tratarse de la misma manera que si se tratase de liquidaciones en plazo.
Libra-Nóminas incorpora la posibilidad de enviar los datos necesarios de la liquidación en el fichero de bases permitiendo cumplir del requerimiento establecido a los empresarios (Artículo 36 de la LGSS).
Cotización adicional en contratos de duración determinada
En relación a los cálculos de la penalización para los contratos temporales de duración inferior a 30 días (Artículo 151 de la LGSS) se han incorporado nuevos casos capturados durante la cotización del mes enero. En la última actualización de Libra-Nóminas se cargan los cambios necesarios para abordar estos casos de forma trasparente al usuario y sin necesidad de incluir nueva parametrización.
Para el registro del valor de esta la penalización se utiliza el elemento CA11 y queda disponible para su explotación como cualquier otro elemento calculado. Por otro lado, se recuerda que esta penalización sustituye el recargo del 40% sobre las contingencias comunes de la empresa vigente hasta el 31/12/2021.
Siltra 3.1.0 y siguientes
La Seguridad Social viene avisando de los cambios en las validaciones de formatos incluidos en las versiones de SILTRA 3.1.0 y siguientes. Este cambio afecta principalmente a los ficheros AFI y FDI ya que pasan a validarse de forma estricta en cuanto a la alineación, relleno de campos y caracteres admitidos.
Esta versión de Siltra, disponible desde el 04/02/2022, también aplica nuevos esquemas para el tratamiento del Fichero de Bases lo que puede provocar problemas en la validación de estos archivos. La última versión de Libra-Nóminas evita estos avisos permitiendo realizar los procesos de afiliación y cotización sin incidencias.
En la próxima versión de Siltra (3.2.0), la TGSS soluciona los problemas de validación de los ficheros CRA.
Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.
Se actualiza el Diseño de Registro del Modelo 303 del ejercicio 2022
El pasado mes de diciembre, la AEAT actualizó el Diseño de Registro del Modelo 303. Este nuevo Diseño de Registro, deberá ser utilizado para las presentaciones de todos los periodos de 2022 y ejercicios posteriores.
Desde EDISA estamos trabajando en la actualización de todas las instalaciones de nuestros clientes.
Si tiene alguna duda, puede contactar con su consultor/a habitual, enviarnos un mail a infoedisa@edisa.com o llamar al teléfono +34 902 103 251(EU).
Nóminas España: Reforma Laboral, Pensiones y LPGE
Las siguientes publicaciones modifican el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, en numerosos aspectos para el ejercicio 2022:
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Esta nueva regulación afecta al cálculo de la nómina y a su cotización en aspectos importantes que se deben tener en cuenta ya que se encuentran en vigor desde este mes (enero 2022). De entre los cambios más importantes destacamos:
Apartado 4 del Artículo 144 de la LGSS
«La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de nacimiento y cuidado de menor, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años»
Artículo 151 de la LGSS
«Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada. 1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. 2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. 3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.»
Artículo 153 bis de la LGSS
«Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato…En estos supuestos, las bases de cotización a la Seguridad Social para el cálculo de la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales, estarán constituidas por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato…»
Artículo 152 de la LGSS
«Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación. 1. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación…»
Artículo 106 (LPGE)
Artículo 106 (LPGE) establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2022.
Por otro lado, es importante conocer los cambios en relación a la contratación cuyos principales cambios resumimos a continuación:
- Se suprimen los contratos por obra o servicio determinado y se crea un contrato indefinido especial para la construcción.
- Los posibles contratos temporales se reducen a 2 grupos:
- Contratos por razones estructurales que pueden celebrarse por causas de producción o por sustitución.
- Contratos de formación que adquieren la modalidad de formación dual (combinando trabajo y formación) y contrato en prácticas.
- Los contratos fijos-discontinuos se firmarán para la realización de trabajos de naturaleza estacional, actividades de temporada o para trabajos de duración intermitente. Estos contratos se ven afectados en lo referente al reconocimiento de la antigüedad del empleado ya que pasará a computarse todo el periodo de relación laboral y no sólo los periodos efectivamente trabajados.
- El encadenamiento de contratos temporales se modifica de manera que, en un periodo de dos años, si el trabajador acumula más de año y medio encadenando contratos en una misma empresa, pasará a ser indefinido.
- Para los contratos temporales vigentes a 31/12/2021 se fijan regímenes transitorios con los siguientes límites:
- Los contratos formativos en prácticas y los de formación y aprendizaje (art 11. ET) podrán aplicarase hasta su duración máxima.
- Los contratos de duración determinada firmados antes del 31/12/2021 podrán aplicarse hasta su duración máxima.
- Los contratos de duración determinada firmados antes del 30/03/2022 no podrán superar los 6 meses.
- Para la aplicación de los límites de encadenamiento de contratos se considerará solo el contrato vigente a la entrada en vigor del RDL 32/2021, de 28 de diciembre.
Conviene destacar también los cambios que afectan a los empleados subcontratados ya que estos podrán ampararse en el convenio colectivo sectorial de la actividad desarrollada en la empresa principal o el que se determine por negociación colectiva y solo se aplicará el convenio de empresa si determina mejores condiciones salariales.
Por último, se aplican modificaciones a los ERTEs ETOP y a los ERTEs por Fuerza Mayor incorporando una mayor flexibilidad en los procesos, así como la posibilidad de aplicar exoneración de cuotas por formación siempre vinculadas al mantenimiento del empleo de igual forma que para los ERTEs COVID-19. Se incorpora también un Mecanismo RED por el que se facilita a las empresas un entorno regulado ante las caídas de demanda por causas económicas.
Desde Edisa estamos trabajando en la implementación de todos los cambios necesarios para abordar la normativa vigente. Tras la próxima publicación por parte de la Seguridad Social en relación a Siltra/Winsuite procederemos a liberar la actualización de Libra-Nóminas correspondiente.
Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.
Libra-Nómina España: Actualización 2022/01
Ya se encuentra disponible la próxima versión de Libra-Nóminas con los cambios legislativos aplicados en materia laboral tanto para el cierre de 2021 como para el inicio del próximo ejercicio. A continuación, se resumen las modificaciones más relevantes
Cotizaciones de noviembre y diciembre de 2021
La Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional incorpora nuevos tipos de cotización para los contratos de formación, así como nuevos topes mínimos de cotización para los distintos regímenes soportados.
Estos cambios, consecuencia de la subida del SMI, tienen carácter retroactivo el mes de septiembre y ya se están aplicando en las liquidaciones ordinarias correspondientes al mes de noviembre. Se recuerda que estas cotizaciones deben respetar estas normas por lo que los usuarios deben confirmar el resultado que las liquidaciones de noviembre comprobando su aceptación por la Seguridad Social. A este respecto se han publicado instrucciones precisas que indican la forma de operar en función de si la liquidación ha sido presentada antes o después del día 13 de diciembre (fecha en la que la Seguridad Social ha cambiado bases y tipos de cotización)
Seguridad Social ha informado además que los usuarios del RED no deben presentar liquidaciones complementarias para regularizar las diferencias de los meses de septiembre y octubre ya que próximamente informará de las instrucciones pertinentes para liquidar estas diferencias de cotización.
Ficheros de Cotización SILTRA
Se desarrolla la importación y el procesado de los ficheros de Consulta de Trabajadores Rectificados (CTR) emitidos por Seguridad Social en la rectificación de liquidaciones fuera de plazo. En relación a este proceso de rectificación de cuotas, se ha habilitado la posibilidad de indicar el número de liquidación en la generación en los Ficheros de Bases (FBS) y en los Ficheros de Solicitud de Confirmación (FSC).
El Fichero de Cálculos (FCL) y el Fichero de Trabajadores y Tramos (FTT) se actualizan también en función de las instrucciones técnicas y esquemas publicados por Seguridad Social como consecuencia del BNR 7/2021 del 10 de diciembre de 2021.
Seguridad Social ha informado de la previsión de publicar la próxima versión de SILTRA en enero de 2022.
Trabajadores Relevistas (Tiempo Parcial Concentrado)
Tal y como indica el artículo 215.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social en relación a los trabajadores relevistas, debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial. Por este motivo se desarrolla el tratamiento en cotización de este personal asemejando el proceso al del personal en situación de jubilación parcial con concentración de jornada (especificaciones publicadas en el BNR 7/2021).
Retenciones a cuenta del IRPF
Se actualiza el cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo personal para el ejercicio 2022 en función del algoritmo publicado por el departamento de informática tributaria.
Modelo 111
Como ya se informó en entrada anteriores, el modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta) ha sido actualizado en base a las especificaciones publicadas por la AEAT para el ejercicio 2022. Las opciones de impresión han sido agrupadas permitiendo la obtención del modelo en borrador y la obtención del informe detallado por productor y claves de percepción.
Modelo 190
Se optimiza la composición del Modelo 190 (Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual). Entre otras mejoras se facilita a los usuarios la composición y envío de ficheros incluyendo un proceso validación exhaustiva de datos. Tras esta validación se presentan al usuario los posibles avisos/errores para que puedan ser revisados sin necesidad de exportar y procesar el fichero desde la plataforma de AEAT.
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo
Tal y como ha informado la Seguridad Social a partir del próximo 01-12-2021, las empresas que dispongan de expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivados de fuerza mayor, contemplados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentación de las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones, con los correspondiente valores de código de CPC. A tal efecto se desarrollan en Libra-Nóminas las opciones de configuración necesarias para calcular las cotizaciones y las exenciones correspondientes. Se contempla también la parametrización de los nuevos ERTES y/o las prórrogas aprobadas sobre los ya activos.
Los procesos de afiliación se actualizan, incorporando el tratamiento de los nuevos códigos de ERTE, motivos de reducción, tipos de inactividad e incluyendo los campos necesarios para la declaración responsable de la formación de los empleados o el envío de la información correspondiente a la aplicación de las exenciones.
Trabajadores Relevistas (Tiempo Parcial Concentrado)
Tal y como indica el artículo 215.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social en relación a los trabajadores relevistas, debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial. Por este motivo se contemplan en Libra-Nóminas los nuevos valores utilizados en los Ficheros de Cálculos y Ficheros de Trabajadores y Tramos. Se modifica el tratamiento en cotización de estos contratos, asemejando el proceso al del personal en situación de jubilación parcial con concentración de jornada.
Parámetros de cálculo a nivel de trabajador
Se amplía la parametrización del cálculo de nómina a nivel de trabajador incluyendo el tratamiento de los días de cálculo para el personal con retribución mensual y el tratamiento de estos en las pagas extras. Estos parámetros permiten indicar excepciones en un tramo de fechas determinado para un productor respetando la configuración de la cuenta de cotización para el resto de nóminas calculadas.
Servicio FIER / Fichero FIE
Se recuerda a los clientes que Libra-Nóminas permite la incorporación al sistema de los ficheros FIE (Fichero INSS Empresas) por lo que este procedimiento es el recomendado para la verificación de las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, nacimiento y cuidado del menor, etc. Por otro lado, el servicio FIER, aunque aporta la misma finalidad, está destinado a empresas pequeñas por lo que es menos operativo.
Presupuestos Generales del Estado 2022
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 adelanta los cambios que serán aplicados en la cotización a partir de su aprobación. En este documento se redactan los cambios que afectan todos los regímenes soportados adelantando ya un tope máximo de cotización previsto de 4139,40 mensual o 137,98 diario. Cabe destacar, entre otras modificaciones, los cambios en la formulación aplicada para el Sistema Especial Agrario en cuanto al cálculo de reducciones. Estos cambios serán actualizados en la versión de Libra-Nóminas posterior a su aprobación.
Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.
Modificaciones en la Declaración INTRASTAT 2022
La Agencia Tributaria ha anunciado una serie de modificaciones en la declaración INTRASTAT, tal y como se describe en el siguiente enlace: Modificaciones INTRASTAT 2022
En cumplimiento de la citada disposición, las declaraciones INTRASTAT de exportación referidas a períodos relativos al año 2022 en adelante deberán incluir algunos datos adicionales a los que ya venían declarándose, entre los que se incluyen los siguientes:
- a) Número de identificación asignado al operador asociado del Estado miembro de importación de conformidad con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE.
- b) País de origen de la mercancía.
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Nuevos endpoints SII de Canarias
De acuerdo a la Orden 19 de octubre de 21, por la que se aprueba la fecha para el cambio de dominio de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAC, el sábado 13 de noviembre se cambiará el dominio de la Sede de la Agencia Tributaria Canaria (actualmente https://sede.gobcan.es/tributos) a https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos.
Por dicho motivo, a partir de la fecha señalada, los puntos de acceso (endpoints) a los servicios web del SII (Suministro inmediato de Información) pasarán a ser los siguientes:
En el SIIC:
- Antes indicaba: https://sede.gobcan.es/tributos/middleware/services/sii
- Ahora debemos indicar:https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/middleware/services/sii
En el SIICP (Para pruebas):
- Antes indicaba: https://sede.gobcan.es/tributos/middlewarecaut/services/sii
- Ahora debemos indicar: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/middlewarecaut/services/sii
Por lo tanto, los actuales puntos de acceso (endpoints) dejarán de prestar el servicio.
Recomendamos a nuestros clientes no hacer envíos este fin de semana al SII Canario
El LUNES 15 NOVIEMBRE Y NO ANTES será obligatorio modificar los dispositivos socket del SII Canario como indicamos a continuación:
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La nueva ley antifraude pretende prevenir el denominado “Software de doble uso”
En julio de 2021 entró en vigor la ley antifraude que, entre otras, ha incorporado una serie de cuestiones que afectan al software de contabilidad y gestión que utilizan las empresas, para prevenir lo que la ley denomina “Software de doble uso” es decir, software que facilite que las empresas puedan ocultar o alterar información que afecte al cumplimento legal o fiscal de la empresa.
El artículo 29.2.j) de la ley establece “la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.”
El desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho artículo aún no está completamente definida y habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos así como, en su caso, la forma de certificarlos.
Por tanto, hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.
El artículo 201.bis regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable, con importantes sanciones tanto para las empresas desarrolladoras del software como para las usuarias.
El apartado 1 define como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
- a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
- b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
- c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
- d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
- e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
- f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados
Las letras a), b), c) y d) serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021.
Las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor, momento en que desde EDISA llevaremos a cabo las actuaciones que proceda, tales como certificar el software, al igual que se ha hecho en algunos de los 30 países en los que estamos en la actualidad, que ya han requerido este tipo de medidas hace algunos años.
Asimismo, creemos que este desarrollo reglamentario coincidirá con la implantación de la factura electrónica, tal como ocurre en muchos otros países y en concreto en nuestro vecino Portugal, ya que este sistema contribuiría significativamente a un mayor control fiscal.
En cualquier caso, EDISA informará puntualmente y estará atenta a los cambios que se publiquen para que las empresas tengan la garantía de cumplimiento del nuevo reglamento.
Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.
LIBRA Nóminas España: Actualización 2021/09
Ya se encuentra disponible la próxima actualización de Libra-Nóminas para España. A continuación, se resumen las novedades más importantes:
Salario Mínimo Interprofesional
El Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, fija el salario mínimo interprofesional para 2021 en 965 euros/mes (32,17 euros/día) tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para empleados del hogar. El salario en especie no podrá, en ningún caso, minorar este importe dinerario.
Esta subida se aplica con carácter retroactivo a 01/09/2021 por lo que debe informarse en las constantes anuales de Libra-Nóminas con la fecha indicada.
Servicio FIER
El pasado día 20/09/2021 la Seguridad Social habilitó el servicio FIER para la descarga de datos del INSS en formato excel. Este servicio permite al usuario consultar en el acto los datos que maneja el INSS en relación a las situaciones de sus trabajadores.
Esta información complementa la ya obtenida por Libra-Nóminas en los ficheros FIE; y queda disponible para que el usuario pueda nivelar la información entre Libra y Siltra antes de iniciar el proceso de cotización.
Embargos y Retenciones Judiciales
Atendiendo a los límites de embargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementa la parametrización disponible para el cálculo de retenciones judiciales en los meses con paga extraordinaria. De esta forma se incluyen nuevos tipos de cálculo que determinan la base de retención y permiten calcular sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria.
Se incluye también la agrupación parametrizable de los conceptos correspondientes a percepciones no salariales o extrasalariales con la finalidad de ser retenidos sin aplicar el límite de la LEC.
Se recuerda que el reciente cambio en el Salario Mínimo Interprofesional puede afectar al cálculo de estas retenciones.
Modelo 111 para 2022
Se actualiza el modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta) en base a las especificaciones publicadas por el departamento de informática tributaria de la AEAT de cara al ejercicio 2022.
Se agrupan también las opciones de impresión permitiendo la obtención del modelo en borrador y la obtención del informe detallado por productor y claves de percepción. Libra recomienda la presentación del modelo mediante fichero, no obstante, se recuerda que para la presentación del modelo en papel es obligatorio obtener el impreso desde el servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su sede electrónica.
Prórroga de los ERTE hasta febrero 2022 y nuevas modalidades
El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo trae consigo la prórroga, hasta el 28 de febrero de 2022, de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica. De entre los aspectos más relevantes destacan:
- Es necesario realizar la correspondiente solicitud formal antes del 15 de octubre para acceder a la prórroga
- Se mantiene la posibilidad de solicitar nuevos ERTEs por impedimento de la actividad y ERTEs por limitaciones, así como los cambios entre ambas modalidades.
- Se incorpora la realización de acciones formativas vinculadas al ERTE como un nuevo indicador para la exoneración de cuotas y se mantiene la cláusula de mantenimiento de empleo.
Las modificaciones en Libra-Nóminas para llevar a cabo la afiliación y cotización de los empleados quedan sujetas a la próxima publicación del BNR por parte de la Seguridad Social.
Supresión de CCCs secundarias
La eliminación de cuentas de cotización secundarias (BNR 2019/4) llevada a cabo por la Seguridad Social con el objetivo de que las empresas dispongan de un único código de cuenta de cotización por provincia y régimen, trae consigo la agrupación de productores afectados por relaciones laborales con diferente actividad.
Esta unificación de personal implica, en algunos casos, la aplicación de distintas tarifas asociada a la actividad por lo que se desarrolla la posibilidad de parametrizar, a nivel de productor, los porcentajes de las cuotas de IT e IMS.
Con estos indicadores, el trabajador puede ubicarse dentro de una cuenta de cotización sin depender de esta, personalizando el tratamiento en calculo al igual que se hace con el tipo de relación laboral o la ocupación.
De no indicar los valores al trabajador, el sistema seguirá aplicando las correspondientes a la cuenta de cotización.
Vacaciones por centro de trabajo
Se incorpora el identificador de centro de trabajo en la gestión de vacaciones incrementando las posibles excepciones en la configuración general de convenio.
Para el cálculo de las vacaciones de los productores que cambian de centro de trabajo en el ejercicio, se realiza un cómputo de días pendientes/disfrutados por cada tramo en función de la parametrización de cada uno de los distintos centros en los que ha estado ubicado.
Los datos resultantes quedan disponibles en el sistema permitiendo la consulta por parte del usuario, aplicándolos en una posible liquidación de vacaciones o llevándolos al Portal del Empleado.
Esta actualización lleva a Libra-Nóminas a su última versión incluyendo la corrección de los casos detectados y la inclusión de los cambios aplicados para la optimización de los procesos.
Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.
Cambios aplicados en los modelos 303 y 322 desde julio 2021
En el mes de julio la AEAT ha modificado los modelos 303 y 322. Esta modificación trae consigo varios cambios que hacen imposible subir los ficheros que no estén actualizados a esta nueva versión. Actualmente, es necesario que contactes con tu consultor/a habitual en EDISA para poder subir los ficheros de ambos modelos a LIBRA.
Modelo 303
Una de las novedades incorporadas en el nuevo modelo 303, que ya está en vigor desde el 1 de julio de 2021, es el desglose de las operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que anteriormente iban en la casilla [61] de la página 3 y que ahora será necesario diferenciar en las casillas [120] a [124].
Así pues, en el nuevo fichero del modelo 303 se añaden las siguientes casillas:
- Casilla [120] donde se incluirán las operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123).
- Casilla [122] donde se reflejarán las operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo.
- Casilla [123] donde tendrán que reflejarse las operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única o One-Stop Shop (OSS).
- Casilla [124] donde se indicarán las operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única o One-Stop Shop (OSS).
Otra de las novedades incorporadas se encuentra en la casilla “Marca SEPA” que se requiere en los modelos con resultado “A devolver” para indicar si la devolución se solicita en una cuenta bancaria ubicada en España, en otros países de la Unión Europea o en el resto de países no pertenecientes a la zona SEPA.
Modelo 322
Las novedades incorporadas en el nuevo modelo 322 «Autoliquidación mensual, modelo individual», también entraron en vigor a partir del 1 de julio de 2021, e incorporan al fichero estas nuevas casillas en la página 2 y 3:
- Casilla [73]: Información adicional. Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan ek derecho a la deducción (hasta 30 de junio, resto 0).
- Casilla [120]: Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123).
- Casilla [123]: Operaciones no sujetas poor reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única.
- Casilla [124]: Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única.
. - Casilla [84]: Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 126).
- Casilla [88]: Operaciones realizadas en el ejercicio. Total volumen de operaciones (Art. 121 Ley IVA) (80+81+93+94+83+84+124+126+127+128+86+95+96+97+98-79-99).
- Casilla [125]: Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo.
- Casilla [126]: Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única.
- Casilla [127]: Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única.
- Casilla [128]: Operaciones intragrupo valoradas conforme a lo dispuesto en los arts. 78 y 79 LIVA.
Si tienes alguna duda, puedes enviarnos un mail a infoedisa@edisa.com o llamar al teléfono +34 902 103 251(EU).
LIBRA Nóminas España: Actualización 2021/06
Ya se encuentra disponible la próxima actualización de Libra-Nóminas para España. A continuación, se resumen las principales adaptaciones:
Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos
El RDL 11/2021 especifica las prórrogas y los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo, así como el tránsito entre los distintos códigos de peculiaridad de cotización asociados a cada regulación durante los meses de junio a septiembre. Para permitir la configuración en Libra Nóminas se hace necesario actualizar el módulo a última versión cargando las siguientes modificaciones:
- Afiliación en TGSS: Se ha implementado el tratamiento de nuevos códigos de ERTE, motivos de reducción y códigos de inactividad habilitados por la Seguridad Social para la comunicación de los empleados afectados.
- Cotización a la Seguridad Social: Se modifica el cálculo de exoneraciones y bonificaciones aplicadas en nómina. Estas ayudas estan sujetas al cumplimiento de los requisitos y al envío de la declaración responsable a través del Sistema RED. Las actuaciones a realizar se especifican en el Boletín de Noticias RED 4/2021.
- Periodos de actividad/inactividad SEPE: Se implementa el tratamiento de los nuevos ERTEs en la generación de los archivos de comunicación de periodos de regulación al Servicio Público de Empleo.
- Se actualiza la codificación utilizada en los procesos anteriores:
- Códigos de peculiaridad de cotización a nivel de cuenta de cotización
- Códigos de inactividad para la identificación del productor.
- Motivos de reducción de jornada asociados a cada código de regulación
- Códigos oficiales de ERTE
- Ayudas a la reincorporación: Se actualizan también los porcentajes aplicados a los colectivos utilizados para la reincorporación a la actividad tras el ERTE.
Nueva versión del Sistema Liquidación Directa (SILTRA) 3.0.0
La próxima publicación de la versión Siltra 3.0.0 prevista para el próximo mes de septiembre afecta a la generación y validación de remesas así como a la visualización e impresión de respuestas. En el envío de ficheros, Siltra realizará un control exhaustivo de la versión utilizada para Afiliación e INSS rechazando los mensajes con versiones antiguas. Por este motivo es necesario tener actualizado los principales mensajes de comunicación a los últimos formatos publicados. Las versiones de sintaxis de mensaje necesarias son:
- Fichero de Afiliación (AFI): versión 9.1
- Conceptos Retributivos Abonados (CRA): versión 1.2
- Mensaje de Documentos del INSS (FDI): versión 5.1
- Fichero del INSS para Empresas (FIE): versión 2.0
Tras las pruebas realizadas con esta nueva versión se han comprobado los siguientes aspectos:
- La compatibilidad con Libra no se ve afectada por lo que la integración entre Libra-Nóminas y Siltra no sufrirá cambios.
- Se han realizado modificaciones en la interfaz de usuario para las áreas de Afiliación e INSS, no obstante, la funcionalidad y la forma de operar continúa siendo la misma.
- Los paquetes de instalación vienen firmados con certificado digital por lo que se adquiere autenticidad e integridad en los ficheros.
Elementos de fórmula (EFO) calculados en Nómina
Se desarrollan los cambios necesarios para poder registrar el resultado de fórmulas de tipo EFO en el histórico de nómina. Este cambio aporta las siguientes mejoras:
- Optimización de procesos posteriores al cálculo de nómina ya que se les libera de procesos de formulación obteniendo una mejor respuesta.
- Se simplifica la composición de los informes facilitando el diseño al usuario final, sin necesidad de conocer y componer fórmulas para este cometido.
- Se simplifica la parametrización del proceso de contabilización de nómina a consultores y usuarios evitando el uso de fórmulas.
Entrada Manual de Cotización
Se habilitan nuevas opciones de reparto de cotización para la generación de liquidaciones complementarias desde la entrada manual de cotización:
- Evitar/Incluir tramos en situación: Indica si el usuario desea incluir los tramos en situación (IT, Maternidad, ERTE…) para el reparto de la cotización.
- Evitar/Incluir reparto en exceso de topes: Indica si el usuario desea que el exceso de cotización de tramos topados debe o no repartirse en los tramos que no lo están.
Por otro lado, se adaptan los procesos para el tratamiento de la retribución en especie generando los elementos necesarios en la nómina (TT10, BI02, RE20…) para la correcta gestión de impuestos.
Estas opciones incrementan la funcionalidad de un proceso cada vez más utilizado por la comodidad que aporta permitiendo la generación de nóminas de forma manual partiendo únicamente de un total devengado.
Solicitudes en el Portal del Empleado
Se estandarizan los formularios dinámicos de solicitud más comunes utilizados en el portal del empleado. De esta forma se simplifica la configuración de estas solicitudes y se facilita la herencia de futuras mejoras incorporadas en próximas actualizaciones de Libra-Nóminas. Las solicitudes de cambio afectadas corresponden a las siguientes áreas:
- Modelo 145: Cambios en relación al IRPF del empleado, situación familiar, ascendientes, descendientes y préstamo vivienda.
- Datos Personales: Cambios de domicilio, datos de contacto, datos bancarios y fotografía.
- Formación Externa: Informar y mantener la formación obtenida por el empleado.
- Experiencia Laboral: Informar y mantener la experiencia laboral adquirida.
- Gestión documental: Subir y consultar documentación originada en Libra-Nóminas (Certificado de Retenciones, Recibo de Salarios…).
- Vacaciones: Solicitud, consulta, aprobación y registro de vacaciones.
- Permisos: Solicitud, consulta, validación y registro de permisos.
Real Decreto 902/2021, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
El pasado mes de abril entró en vigor el RD 902/2020 que establece las medidas a adoptar para evitar la discriminación por género en materia retributiva y hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Entre estas medidas se establece la obligatoriedad de realizar un registro retributivo de la plantilla desagregado por sexo y distribuido por distintos criterios.
Se recuerda que, para abordar este registro retributivo, Libra permite la exportación de la información necesaria mediante las herramientas actuales de generación de informes. Con esta información el usuario debe realizar el análisis de los datos y la composición del registro retributivo.
Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.



























