LIBRA cuenta con las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/2022 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables"
El pasado més de julio, el gobierno aprobó la Ley 7/2022 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables», que será puesta en marcha a partir del 1 de enero de 2023. Esta ley tiene como objetivo reducir el uso de envases de plástico no reutilizables y fomentar la reutilización y el reciclaje de este material, aplicando un impuesto a los fabricantes, importadores y distribuidores de envases de plástico no reutilizables.
Bajo este contexto, LIBRA ERP ya ha incluido las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de dicha ley. De manera que los fabricantes, importadores y distribuidores de envases de plástico puedan llevar un control detallado de los envases que producen y distribuyen, así como calcular el impuesto correspondiente de manera sencilla y precisa.
Además, LIBRA ERP ofrece una amplia gama de funcionalidades que facilitan la gestión empresarial y permiten optimizar los procesos de producción y distribución de envases de plástico. Entre otras funciones, permite llevar un control de los pedidos y las entregas, gestionar las relaciones con los proveedores y clientes, y llevar un seguimiento de la contabilidad y la financiación de la empresa.
En definitiva, LIBRA ERP es la solución ideal para aquellas empresas que necesitan cumplir con la Ley 7/2022 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables» de manera eficiente y simple, y para las que quieren optimizar su gestión empresarial en general. Si eres fabricante, importador o distribuidor de envases de plástico y quieres conocer más sobre LIBRA ERP, no dudes en contactar con nosotros para solicitar más información.
Así mismo, si ya eres cliente de LIBRA y tienes dudas al respecto o necesitas que te realicemos alguna aclaración, puedes contactar con tu consultor habitual o abrir un caso en soporte.
Para conocer más acerca del «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables» haz CLIC AQUÍ.
Tiempo y precio: principales obstáculos de la implantación del SII
La entrada en vigor del Sistema Inmediato de Información (SSI) cada vez está más cerca. A partir del 1 de julio, todas las empresas que facturen más de seis millones de euros o sean exportadoras deberán comunicar el IVA de todas las facturas emitidas y recibidas, en un plazo de cuatro días, a la Agencia Tributaria.
Bajo esta realidad crece la preocupación entre las empresas, especialmente entre las más pequeñas, ya que el desarrollo de la normativa no se publicó en BOE hasta el pasado 15 de mayo y Hacienda sigue introduciendo pequeños cambios en la información que debe ser suministrada.
No obstante, aunque las principales quejas son por el tiempo del que disponen para ponerlo en marcha, este no es el único obstáculo con el que se están encontrando, y es que el coste medio y el personal necesario para llevar el SII en marcha suponen un gasto muy elevado para las empresas.
Según una encuesta realizada por Pimerc entre más de 200 compañías, el coste medio para una empresa mediana rondará los 12.000 euros, no obstante en algunos casos esta factura podría superar los 60.000 euros, cifras que, en caso de poder ser asumidas, supondrán un gran esfuerzo para estas empresas.
Fuente: La Vanguardia
Integración del ERP LIBRA y el sistema de Suministro de Información Inmediata (SII) de la Agencia Tributaria Española
El 2 de diciembre de 2016 fue aprobado el SII, que nace como un nuevo modo de comunicación de los registros de IVA, que proporcionará a la AEAT información casi a tiempo real del momento en que se realiza la operación. Todo ello a través de la Sede Electrónica de AEAT.
Obligación: Es para las grandes empresas (que superen los 6 millones de facturación anual), para las empresas adscritas a la Devolución de Iva (REDEME) y los Grupos de entidades.
Objetivo y consecuencias: más información y mayor detalle en los libros de facturas que se presenten; plazos muy reducidos para la comunicación de los datos, como será, por norma general, 4 días desde la realización de la operación en el caso de expedición de una factura, o desde el registro contable de la operación, si se trata de una factura recibida.
Ventajas: Además de las exenciones de presentación de determinadas declaraciones informativas (390, 347 y 340), el contribuyente dispondrá de una información de contraste, ofreciéndole además un borrador con los datos del IVA similar al que se obtiene para la declaración de renta, con la posibilidad de comparar, en Sede electrónica, el Libro Registro declarado con el Libro Registro contrastado.
Por otro lado, será la oportunidad idónea que permitirá modernizar los sistemas de facturación para que ayuden a una gestión ágil acorde con las directrices y exigencias de AEAT.
Las liquidaciones periódicas se podrán presentar 10 días más tarde de lo habitual, es decir, con fecha 30 de mes.
Plazo efectivo de acción: Comenzará el 01/07/2017, aunque desde la AEAT (Depto. de Desarrollo e Informática) nos indican que se había previsto un plazo de elaboración de portales y pruebas piloto de, al menos 9 meses y que les va a costar mucho poder llegar en plazo.
No obstante, desde EDISA llevamos trabajando en ello desde junio-2016, porque entendíamos que, a pesar del retraso político de la puesta en marcha de este decreto, era segura su implantación.
Situación actual: Expuesto todo lo anterior, y aunque aún no están aprobados los diseños que ya se habían publicado en octubre del 2015 (el formato de los ficheros en XML), no hay nada que indique que esta operación vaya a sufrir retraso más allá del 01/07/2017. Por tanto damos por hecho el que sobre los diseños no cambie nada.
Falta saber, aunque lo suponemos, que la AEAT facilitará un webservice para poder intercambiar estos ficheros a nivel manual, y que dotará de mecanismos de consulta.
¿Qué va a hacer Edisa?: En EDISA estamos llevando a cabo los desarrollos necesarios, que seguramente supondrán estar en una versión actualizada a nivel de entorno y de versión.
En aquellas empresas que no dispongan de este nivel de actualización, esperamos que exista un procedimiento manual de descarga y subida de los ficheros a la Agencia Tributaria.
Conviene asimismo que las empresas obligadas vayan preparando una adaptación del formato de sus ivas, a los libros de presentación que, en realidad, son muy similares a los necesarios para el modelo 340:
- Libro Registro de Facturas emitidas
- Libro Registro de Facturas recibidas
- Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias
- Libro Registro de Bienes de Inversión.
El 1 de Septiembre entrará en vigor el nuevo tipo de IVA
Tal como ya estarán informados, el próximo 1 de Septiembre se producen cambios en la aplicación del IVA ( impuesto del valor añadido )
Estos cambios afectan tanto a los porcentajes de aplicación de los mismos, como a la tipología de artículos que están sometidos a los 3 tipos de IVA existentes ( IVA general, IVA reducido, IVA superreducido )
Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con el consultor responsable o con el servicio Help-Desk de EDISA.
Asimismo,en dirección de la agencia tributaria que se indica más abajo, podrá encontrar todo lo necesario referente a los cambios en los tipo de IVA a aplicar.
Disponibles las actualizaciones de LIBRA para el 347
Ya están disponibles las actualizaciones para el 347, conforme a los cambios publicados por Hacienda.
Para llevar a cabo el cambio puede ponerse en contacto con su consultor o persona de referencia habitual en EDISA, o bien contactar con nuestro centro de soporte (Tfno: 902 103 251).
Al igual que ocurre con cualquier otro tipo de declaración o documento que se presenta, recomendamos que se comprueben los datos antes de enviar los ficheros a Hacienda.
El software de gestión (ERP-CRM) LIBRA amplía las opciones de integración con la Agencia Tributaria del Gobierno de España
En las últimas versiones de LIBRA se han ido incorporando los modelos más comunes de declaración fiscal que permite integrar la Agencia Tributaria del Gobierno de España.
Desde la versión 5.2.2 LIBRA permite generar los ficheros que deberá integrar en la web oficial de la Agencia Tributaria. Todos los modelos se generan en fichero 'ascii', salvo el modelo 390 que se genera en formato 'xml'.
La funcionalidad actual de LIBRA abarca los siguientes modelos:
- Modelo 110. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Modelo no vigente para períodos de liquidación posteriores a 1 de enero de 2011. A partir de esta fecha deberá utilizarse el modelo 111.
- Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 180. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
- Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.
- Modelo 296. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta para No Residentes.
- Modelo 300. Régimen General. Declaración Trimestral. Modelo no vigente para períodos de liquidación posteriores a 1 de enero de 2009. A partir de esta fecha deberá utilizarse el modelo 303.
- Modelo 303. Impuesto sobre el valor añadido para empresarios individuales y profesionales.
- Modelo 320. Impuesto sobre el valor añadido para grandes empresas.
- Modelo 322. Impuesto sobre el valor añadido. Grupo de entidades.
- Modelo 332. Impuesto sobre el valor añadido. Exportadores y otros operadores económicos.
- Modelo 340. Declaración informática de operaciones en libros registro.
- Modelo 347. Declaración anual operaciones con terceras personas.
- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 390. Declaración resumen anual I.V.A.
- Modelo 415 . Declaración anual de operaciones con terceras personas.
