Vuelta a la normalidad de los cambios transitorios en los tipos de IVA a partir del 1 de enero de 2025
El pasado 27 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una serie de cambios transitorios en los tipos de IVA aplicables a ciertos productos esenciales, los cuales estuvieron en vigor desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, es importante recordar que estos cambios son temporales y que, a partir del 1 de enero de 2025, los tipos de IVA volverán a su nivel normal.
A continuación, detallamos los principales cambios en los tipos impositivos para los productos esenciales que se verán afectados por esta medida:
1. Aceites de semillas y pastas alimenticias
- Tipo de IVA actual (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 7,5%
- Nuevo tipo de IVA (a partir de enero de 2025): 10%
2. Productos básicos como pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales
- Tipo de IVA actual (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
- Nuevo tipo de IVA (a partir de enero de 2025): 4%
3. Aceite de oliva
- Tipo de IVA actual (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
- Nuevo tipo de IVA (a partir de enero de 2025): 4%
Recargo de equivalencia
Adicionalmente, el recargo de equivalencia aplicable a estos productos también se verá afectado:
- Para los productos cuyo tipo de IVA sube del 7,5% al 10%, el recargo de equivalencia aumentará del 1% al 1,4%.
- Para los productos cuyo tipo de IVA sube del 2% al 4%, el recargo de equivalencia se incrementará del 0,26% al 0,5%.
¿Qué significa esto para tu empresa?
Es esencial que las empresas que aplicaron estos tipos impositivos especiales temporales revisen sus sistemas de facturación para asegurarse de que los cambios se reflejen correctamente en sus operaciones. Para evitar errores en tus transacciones diarias, te recomendamos actualizar los tipos de IVA antes de que entren en vigor los nuevos tipos, a partir del 1 de enero de 2025.
Recuerda que estas modificaciones afectan directamente al tratamiento fiscal de ciertos productos esenciales. Si tu empresa se ve afectada por estos cambios, es importante que tomes las medidas necesarias para garantizar que las facturas y los pagos estén correctamente ajustados a los nuevos tipos de IVA y recargos.
Para obtener más información, puedes consultar el texto completo del BOE o revisar la lista actualizada de tipos de IVA en la página web de la Agencia Tributaria.
Cambios en los tipos de IVA a partir del 1 de octubre de 2024
El pasado 27 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó los cambios transitorios en los tipos de IVA aplicables a ciertos productos esenciales. A partir del 1 de octubre de 2024, se implementarán estos nuevos tipos impositivos, los cuales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
Este ajuste fiscal responde a la necesidad de mitigar el impacto de la inflación sobre los alimentos y, al mismo tiempo, favorecer una recuperación económica progresiva. A continuación, te detallamos los principales cambios:
1. Aceites de semillas y pastas alimenticias
- Tipo de IVA actual (hasta el 30 de septiembre de 2024): 5%
- Nuevo tipo de IVA (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 7,5%
2. Productos básicos como pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales
- Tipo de IVA actual (hasta el 30 de septiembre de 2024): 0%
- Nuevo tipo de IVA (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
3. Aceite de oliva
- Tipo de IVA actual (hasta el 30 de septiembre de 2024): 0%
- Nuevo tipo de IVA (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
Recargo de equivalencia
Adicionalmente, el recargo de equivalencia aplicable a estos productos también se verá afectado:
- Para los productos que pasan del 5% al 7,5% de IVA, el recargo de equivalencia aumentará del 0,6% al 1%.
- Para los productos que pasan del 0% al 2% de IVA, el recargo de equivalencia subirá del 0% al 0,26%.
¿Qué significa esto para tu empresa? Es importante que revises tu sistema de facturación para asegurarte de que estos cambios estén reflejados correctamente. Te recomendamos actualizar tus tipos de IVA antes de la fecha de aplicación de estas modificaciones para evitar errores en tus operaciones diarias.
Para más información, puedes consultar el texto completo del BOE en este enlace o revisar la lista de tipos de IVA en la Agencia Tributaria.
Tiempo y precio: principales obstáculos de la implantación del SII
La entrada en vigor del Sistema Inmediato de Información (SSI) cada vez está más cerca. A partir del 1 de julio, todas las empresas que facturen más de seis millones de euros o sean exportadoras deberán comunicar el IVA de todas las facturas emitidas y recibidas, en un plazo de cuatro días, a la Agencia Tributaria.
Bajo esta realidad crece la preocupación entre las empresas, especialmente entre las más pequeñas, ya que el desarrollo de la normativa no se publicó en BOE hasta el pasado 15 de mayo y Hacienda sigue introduciendo pequeños cambios en la información que debe ser suministrada.
No obstante, aunque las principales quejas son por el tiempo del que disponen para ponerlo en marcha, este no es el único obstáculo con el que se están encontrando, y es que el coste medio y el personal necesario para llevar el SII en marcha suponen un gasto muy elevado para las empresas.
Según una encuesta realizada por Pimerc entre más de 200 compañías, el coste medio para una empresa mediana rondará los 12.000 euros, no obstante en algunos casos esta factura podría superar los 60.000 euros, cifras que, en caso de poder ser asumidas, supondrán un gran esfuerzo para estas empresas.
Fuente: La Vanguardia
Adaptación de LIBRA al régimen especial de IVA de Caja requerido en España a partir del 1-1-2014
Se adjunta un documento que describe en detalle el procedimiento a seguir para la parametrización de LIBRA, para adaptarse al régimen de funcionamiento de IVA según el criterio de caja, que debe ser aplicado por cualquier empresa receptora de facturas de proveedores acogidos a este régimen.
Si su empresa o alguna de las empresa gestionadas en Libra se va a acoger al RECC, por favor, póngase en contacto con su consultor habitual o envíe una email a soporteclientes@edisa.com
El 1 de Enero del 2014 entra en vigor el nuevo régimen especial del criterio de caja (RECC), según el Real Decreto 828/2013, publicado en el Boe el 26 de Octubre. El pdf de la resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
Una empresa acogida a este nuevo régimen, retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble), todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
La importancia de este nuevo criterio viene porque afecta también a todos los destinatarios de las facturas de los operadores acogidos a este régimen, aunque estos no se hayan acogido a dicho régimen. Estos operadores deberán notificarlo en la propia factura con la inclusión de un texto “Régimen especial del criterio de caja”
Para las empresas que estén acogidos al régimen general y reciban facturas de empresas que sí estén acogidas al RECC, el derecho a la deducción del iva soportado se retrasa:
• Al momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
• Al 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Ejemplo:
Empresario A acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías a la empresa B en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el impuesto la empresa B?
El nacimiento del derecho a deducir se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
Por tanto, la empresa B podrá deducir cuotas soportadas por importe de 63.000 € en la declaración del segundo trimestre de 2014 y los 63.000 € restantes en la declaración del cuarto trimestre de 2015.
Igualmente en ese mismo momento la empresa A las deberá repercutir.
Los destinatarios de facturas afectadas por el RECC deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente, así como el medio de pago. La anotación de las operaciones en RECC se llevará a cabo en los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.
En Libra, para realizar un registro adecuado de las facturas recibidas afectadas por el RECC es necesario modificar y parametrizar nuevos impuestos para poder gestionar el devengo del Iva sobre el pago de las facturas, así como nuevas cuentas.
Si las facturas estuvieran sujetas a retención está seguirá un criterio análogo al del iva.
Para versiones Libra posteriores a la versión 4.2, estará disponible una actualización de todos los programas necesarios sin necesidad de realizar una actualización completa de Libra. Sí será necesaria la actualización del entorno para aquellos clientes con versiones anteriores a la 6.0.8.
Para la actualización de los programas para el proceso del devengo con las nuevas adaptaciones al RECC, así como la actualización de los modelos de presentación telemática (340,303, et.) envíe un correo a soporteclientes@edisa.com solicitándola.
El 1 de Septiembre entrará en vigor el nuevo tipo de IVA
Tal como ya estarán informados, el próximo 1 de Septiembre se producen cambios en la aplicación del IVA ( impuesto del valor añadido )
Estos cambios afectan tanto a los porcentajes de aplicación de los mismos, como a la tipología de artículos que están sometidos a los 3 tipos de IVA existentes ( IVA general, IVA reducido, IVA superreducido )
Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con el consultor responsable o con el servicio Help-Desk de EDISA.
Asimismo,en dirección de la agencia tributaria que se indica más abajo, podrá encontrar todo lo necesario referente a los cambios en los tipo de IVA a aplicar.

