Libra Nóminas España: IRPF en 2024
El próximo ejercicio 2024 arrancará con novedades en el cálculo y la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entrando en vigor varios cambios legislativos publicados a lo largo de este ejercicio. Las modificaciones más relevantes en el área laboral se resumen a continuación:
Modelo 190
La Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre aprueba los cambios en el Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas). La principal novedad en este modelo está referenciada a lo previsto en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 7.uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco donde se requiere que cuando se trate de rendimientos del trabajo de Administradores, miembros de Consejos de Administración y órganos representativos que sean sujetos pasivos por el Estado y las Diputaciones Forales, se debe especificar y presentar de forma separada el sumatorio de las "Retenciones practicadas" e "Ingresos a cuenta efectuados". Este requerimiento trae consigo cambios en la obtención de datos y en la estructura del fichero de comunicación a utilizar en el envío de datos correspondientes a este ejercicio (2023) a lo largo de enero de 2024.
Modelo 296
La Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre aprueba los cambios a aplicar en el Modelo 296 (Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes). Los artículos anteriormente mencionados para el modelo 190 afectan también a los rendimientos del trabajo de Administradores, miembros de Consejos de Administración y órganos representativos cuando no tienen establecimiento permanente. La presentación del modelo anual para 2023 debe realizarse con este modelo actualizado.
Modelo 216
El Modelo 216 (IRNR. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente) se ve modificado por los cambios publicados por el Departamento de Informática Tributaria que inciden en diferenciar las percepciones correspondientes a la clave 1 (Dividendos...) del resto de claves. El formato de envío de los datos también se ve afectado incorporando nuevos campos frente a la versión anterior. La vigencia de este formato comienza en 2024 para las precepciones y retenciones registradas a partir de enero.
Modelo 345
La Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo presenta los cambios necesarios en el Modelo 345 (Declaración Anual de partícipes, aportaciones y contribuciones a Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia). En este caso se crean las nuevas claves de percepción (M y L) y se recodifican las subclaves dependientes. El formato del fichero cambia su estructura e incluye los campos e indicadores necesarios para el envío de las aportaciones a las nuevas claves y subclaves creadas. Este formato debe ser cargado con anterioridad al envío de la declaración correspondiente a 2023.
Cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF
Se integra el nuevo algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo del ejercicio 2024. Junto a este cambio se modifica la consulta detallada de la regularización de IRPF presentada facilitando así la visualización y el control de los datos utilizados en el cálculo.
Se implementan además nuevas utilidades para el tratamiento manual del IRPF en procesos anexos al cálculo de nómina como la posibilidad de importar tipos de retención desde fichero o la de registrar los tipos de retención calculados desde una entrada de cotización.
Todos los cambios indicados se han agregado a la última versión de Libra-Nóminas. Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.
- Encuentra más información de LIBRA Nómina: AQUÍ
- Descubre todas la novedades que hemos ido incorporando en el módulo de LIBRA Nómina: AQUÍ
Libra-Nómina España: Actualización 2021/01
Los cambios legislativos aplicados en el último trimestre del ejercicio 2020 junto con la publicación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 implican la necesidad de actualizar el sistema para el arranque del ejercicio 2021. A continuación, se resumen las modificaciones más relevantes:
Retenciones IRPF 2021
Se han desarrollado los cambios aplicados por la LPGE para el ejercicio 2021 y publicados por el departamento de informática tributaria de la AEAT. Entre otras modificaciones, se aplica una elevación del tipo marginal de dos puntos llegando al 47% para rentas del trabajo superiores a 300.000 euros. A mayores se prorrogan los límites vigentes del régimen de módulos de autónomos para la aplicación de la estimación objetiva en el IRPF.
Las haciendas forales de Gipuzkoa y Bizkaia han publicado sus tablas de retenciones para los rendimientos de trabajo por lo que se cargan de forma automática en esta actualización.
Modelo 190 2020
Se modifica la gestión y presentación de datos para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (modelo 190). En base al Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre se aprueba una nueva redacción para las subclaves 22 y 28, y se introducen dos nuevas claves, 29 y 30 dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave L.
SILTRA: Fichero de cuotas exoneradas
Tras la puesta en producción por parte de la Seguridad Social del fichero de consulta de cálculos de cuotas exoneradas (BNR 18/2020) Libra-Nóminas ha sido adaptado para la gestión de la información recibida en este nuevo fichero. De esta forma, en un mismo proceso, el usuario recibe en Libra el fichero actual de cálculos con el total de cuotas junto con el nuevo fichero de cuotas exoneradas permitiendo la consulta de datos y facilitando al usuario el cuadre de costes de cotización durante expedientes de regulación de empleo.
Tiempo parcial con concentración de la prestación de servicios
Tal y como se especifica en el Boletín de Noticias RED 20/2020 del 18 de diciembre de 2020, a partir de enero de 2021 se incorpora en el ámbito de cotización el tratamiento automatizado de las bases de cotización en los supuestos de:
- Contrato a tiempo parcial con concentración de jornada
- Trabajadores jubilados parciales con concentración de jornada
Este procedimiento solo será aplicable en liquidaciones L00 y L91 y no engloba los contratos fijos discontinuos.
Libra-Nóminas ha sido adaptado en ambos supuestos permitiendo el registro de la información, el cálculo, la cotización de los importes y el procesado de los datos en el Sistema de Liquidación Directa.
Cotizaciones por Régimen/Sector
En cuanto a las bases y tipos de cotización para el ejercicio 2021 se resaltan los siguientes cambios:
- El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2021, en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales.
- Las bases mínimas de cotización según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Finalmente, al no realizar modificaciones sobre el SMI no habrá cambios para el inicio del ejercicio en 2021. Se recuerda que el SMI debe estar configurado con un importe de 950,00.
- Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2021, de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.
- El Régimen Agrario, en base a la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, cambia sus cotizaciones durante los periodos de actividad para los grupos 2 a 11, pasando de 19,55% al 20,00% junto con las siguientes constantes adicionales:
- Reducción cuota empresa general (grupos 02 a 11): 7,36%
- Cuota empresa mínima en el mes: 101,47
- Cuota empresa mínima Jornada Real: 4,61
Se recuerda a los clientes que deben revisar la configuración de constantes anuales informando de los cambios a nueva fecha de validez (01/01/2021) y que próximas publicaciones realizadas por la Seguridad Social pueden afectar a dichas constantes antes de la cotización de la nómina de enero.
Para más información consultar la LPGE en el BOE núm. 341, de 31 de diciembre de 2020 donde redacta de forma detallada los cambios aplicados en los regímenes soportados (General, Artistas, Mar, Minería del Carbón...)
Compatibilidad entre Jubilación y Trabajo (Cotización Especial Solidaria)
En base a la LPGE se modifica el art. 153 de la Ley General de la Seguridad Social de forma que, durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
IPREM
Se modifica el Indicador Público de Renta (IPREM) para 2021 con los valores de 18,83 euros por día, 564,90 euros por mes y 6.778,80 euros por año.
Contratos fijos discontinuos en turismo, comercio y hostelería
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural
Continua la bonificación del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
Expedientes de Regulación de Empleo
El Real Decreto-Ley 35/2020 de 22 de diciembre en su Artículo 7 de medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio establece las siguientes exenciones:
- 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
- 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Para cualquier duda o aclaración puede contactar con su consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.
Encuentra más información de LIBRA Nómina: AQUÍ
Libra Nóminas España: Actualización 2020/07
Ya se encuentra disponible la próxima actualización de Libra-Nóminas para España. A continuación se resumen las principales adaptaciones:
Tratamiento de Fuerza Mayor Parcial/Total para ERTEs hasta septiembre de 2020
Tal y como se indica en RDL 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se aborda la continuidad del carácter de fuerza mayor total y parcial para los ERTEs. Se modifica el tratamiento de los colectivos C101 y C102 en Libra-Nóminas con las especificaciones publicadas. De esta forma se facilita al usuario la configuración del personal afectado gestionando únicamente las fechas de cambio de situación sin necesidad de conocer y manipular la extensa codificación oficial creada por Seguridad Social para este cometido.
Maternidad/Paternidad en ERTE:
Tal y como se indica en BNR 12/2020 del 19 de mayo, tanto la Seguridad Social como el SEPE reconocen la compatibilidad entre las situaciones de ERTE y paternidad o maternidad a tiempo parcial. Se adapta Libra-Nóminas con los cambios especificados en dicho Boletín RED permitiendo el cálculo y la cotización en ambas situaciones solapadas.
Suspensión de contratos tras la reincorporación (COVID-19):
Se incorpora al sistema el tratamiento de la nueva suspensión de contratos después de haber reiniciado la actividad tras una situación a las que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020. Se adapta el sistema para el envío y tratamiento de los nuevos códigos de inactividad definidos en el BNR 13/2020 del 28 de mayo. La generación del fichero AFI en Libra responde a la configuración del productor sin necesidad de que el usuario tenga que conocer y/o asignar la codificación específica de inactividad.
Comparativa de Cálculos con Seguridad Social:
La Seguridad Social omite el detalle de exoneraciones en el fichero de cálculos y se limita a enviar el total del importe en un documento DCL por cuenta de cotización. Esta omisión de información impide a los programas de nómina realizar una comparativa del coste total por productor utilizando el fichero de cálculos. Para abordar esta problemática se modifica la comparativa de cálculos en Libra-Nóminas permitiendo incrementar o reducir el coste en base a fórmulas EFO. Con este desarrollo se facilita al usuario la visualización de la información y se consigue la detección y solución de diferencias en el coste por productor.
Sistema Especial Agrario:
Se adapta el cálculo de bonificaciones desarrollando las correspondientes a la transformación de contratos temporales en indefinidos antes del 1 de enero de 2021. Con esto se pasan a gestionar los nuevos colectivos 1829 a 1836 para poder ubicar al personal por grupo de cotización, tipo cotización (base mes/jornada real) y género.
Fichero FIE:
Se desarrollan nuevas utilidades en relación al Fichero INSS Empresas (FIE) permitiendo la importación automática desde los directorios SILTRA así como la búsqueda y gestión por trabajador. Se añaden opciones de configuración para el visor de datos permitiendo resaltar los valores que el usuario considere mas relevantes.Se permite la exportación a excel de las situaciones procesadas y asignadas al productor.
Cálculo y Cotización Libra-Nóminas:
Se incluyen las adaptaciones del sistema de cálculo y cotización de Libra-Nóminas en base a los cambios legislativos ya publicados:
- Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.(Situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento o contagio de las personas)
- Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. (Apoyo a la prolongación del período de actividad)
- Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.(Exoneración de cuotas. Suspensión de contratos y reducción jornadas por fuerza mayor en ERTE)
- Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
- Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (aplazamiento en el pago de deudas con la seguridad social)
- Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. (Requisitos para la aplicación de las exenciones, declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor total/parcial, identificación de personas trabajadoras a las que resulten de aplicación exenciones, comunicación respecto de personas trabajadoras en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, comunicación respecto de personas trabajadoras que reinicien su actividad total o parcialmente en situaciones de fuerza mayor parcial)
- Real Decreto-Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Fuerza Mayor Total/Parcial para ERTEs en julio, agosto y septiembre.
Cálculo de Nóminas Rectificativas a nivel de CCC:
Se desarrolla la posibilidad de indicar el cálculo de nóminas rectificativas a nivel de cuenta de cotización (subempresa). Estas adaptaciones permiten al usuario incorporar el proceso de forma paulatina en las subempresas de las que es responsable. Los parámetros relacionados con este tipo de cálculo ("Evitar nóminas pagadas", "Bloqueo de cálculo"...) también se ubican a nivel de subempresa por lo que la configuración puede ser independiente entre cada cuenta de cotización.
Todos los cambios necesarios ya están implementados en la última versión de Libra-Nóminas. Para cualquier duda o aclaración puede contactar con su consultor habitual.
ERTE y Reinicio de Actividad, post COVID-19, en Libra Nóminas España
Los cambios publicados en el Real Decreto-Ley 18/2020 con medidas para la defensa del empleo y el BNR 2020/11 del 14 de mayo de 2020 implican modificaciones en Libra-Nóminas España para poder abordar las distintas situaciones generadas en la reincorporación de los trabajadores tras el periodo de regulación de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. A continuación se resumen las implicaciones para la empresa y las adaptaciones realizadas para proceder a la configuración en Libra-Nóminas:
Fuerza Mayor Total y Fuerza Mayor Parcial
Para la aplicación de las exenciones y peculiaridades de cotización es imprescindible que la empresa comunique mediante el sistema RED una declaración responsable con respecto a la situación a la que se pasa cada cuenta de cotización:
- Fuerza Mayor Total derivada del COVID-19: Situación afectada por las causas referidas en el artículo 22 del RDL 8/2020 que impiden el reinicio de la actividad
- Fuerza Mayor Parcial derivada del COVID-19: Situación desde el momento en que las causas referidas en el artículo 22 del RDL 8/2020 permiten la recuperación parcial de la actividad.
A partir de esta comunicación se comenzarán a aplicar los distintos porcentajes de exoneración en cada caso. En Libra-Nóminas se deberá informar por cada cuenta de cotización la fecha de inicio enviada en esta comunicación. Para ello se ha creado una nueva sección "Peculiaridades Cotización CCC" ubicada en el maestro de cuentas de cotización (Subempresas).
Exenciones durante la situación de ERTE
Para aplicar las exenciones de cotización a los productores que se mantengan de forma total o parcial en el ERTE será necesario especificar el porcentaje a utilizar en el coeficiente utilizado desde el inicio del ERTE. Este coeficiente, aunque se puede indicar a varios niveles, se recomienda informarlo por cada centro de trabajo indicando la fecha de validez a partir de la cual se debe comenzar a aplicar.
Exenciones para el reinicio de actividad
Para aplicar las exenciones de cotización a los productores que inicien la actividad (en Mayo o Junio) se han creado los siguientes colectivos EN Libra:
- C101 (Exención Inicio Actividad < 50 (% Cst Tramo Trb.)). Este colectivo se utilizará en empresas con menos de 50 trabajadores y exonerará el 85% en mayo y el 70% en junio
- C102 (Exención Inicio Actividad >= 50 (% Cst Tramo Trb.)). Este colectivo se utilizará en empresas con más de 49 trabajadores y exonerará el 60% en mayo y el 45% en junio
La asignación del colectivo debe hacerse en el contrato del productor indicando como fecha de validez el día en que se incorpora a la actividad y como fecha fin el 30/06/2020. Esta configuración evitará al usuario trabajar con los más de 30 colectivos creados por la Seguridad Social para este cometido.
La fecha de inicio del colectivo deberá coincidir siempre con una fecha de jornada o con el día posterior a la finalización de la situación de ERTE si esta ha sido informada por incidencias. De no ser así la configuración no será correcta ya que no corresponderá con la realidad del empleado.
Afiliación
El usuario debe informar a Seguridad Social la fecha de inicio de la reincorporación de sus empleados. Para ello debe utilizar 2 posibles valores en el tipo de inactividad:
- Valor R- TRAB.ACTIVO TOTAL PROC.SUSP.ERE.COVID19: Si el productor se incorpora el total de su jornada (con independencia de la jornada normal de su contrato).
- Valor S- TRAB.ACTIVO PARCIAL PROC.SUSP.ERE.COVID19: Si el productor se incorpora de forma parcial a su jornada (con independencia de la jornada normal de su contrato).
Si el usuario decide informar mediante el fichero AFI debe tener configurados a sus productores con el colectivo correspondiente a partir de la fecha en que se empezará a aplicar las exoneraciones. Es obligatorio que los productores tengan informado el colectivo en el contrato del trabajador (C101/C102) ya que es el indicador que utiliza Libra-Nóminas para informar de los tipos de inactividad correspondientes a Seguridad Social.
Las formas de operar dependiendo del tipo de ERTE son:
- ERTE Total: Si el productor viene regulando el total de su jornada (con independencia de la jornada normal de su contrato) el usuario deberá finalizar la situación por incidencias e informar del colectivo (C101/C102) con fecha el día inmediatamente después a dicha finalización.
- ERTE Parcial: Si el productor viene regulando parte de su jornada (con independencia de la jornada normal de su contrato) el usuario deberá crear una jornada nueva en su contrato indicando el porcentaje de trabajo. La fecha de jornada deberá coincidir con la asignación del colectivo correspondiente (C101/C102)
Para generar los datos de envío se debe acceder al fichero AFI y solicitar los cambios de inactividad ERE Total y Parcial.
Para poder configurar el sistema es necesario actualizar Libra-Nóminas a última versión. Si su sistema todavía no ha sido actualizado póngase en contacto su consultor habitual para coordinar el proceso.
Modificaciones LIBRA Nóminas a consecuencia del COVID-19
Tras la publicación de numerosos reales decretos con medidas de respuesta al impacto económico producido por el COVID-19 que afectan de forma general a varios procesos del ámbito laboral os informamos de las modificaciones más relevantes:
Expediente Regulación Temporal Empleo:
En el RDL 8/2020 del 17 de Marzo se aprueba la exoneración del 100% de la aportación empresarial y conceptos de recaudación conjunta para los expedientes de regulación temporal de empleo mientras dure el periodo de suspensión o reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor vinculada al COVID-19. En caso de empresas con 50 o más empleados la exoneración baja al 75%. En relación a estos cambios se modifica Libra-Nóminas permitiendo la configuración de las bonificaciones así como el correcto cálculo de nómina. Los procesos de afiliación y cotización en Siltra se adaptan para el tratamiento de los nuevos tipos de inactividad y peculiaridades de cotización.
Aislamiento y Contagio como Accidente de Trabajo:
En el RDL 6/2020 del 10 de Marzo se especifica que el aislamiento o contagio de las personas trabajadores provocado por el virus COVID-19 se considera situación asimilada al accidente de trabajo en cuanto a la prestación económica de incapacidad temporal. Para poder procesar esta situación es imprescindible que los usuarios verifiquen el nuevo fichero FIE (Fichero INSS-Empresas) para proceder al envío de un nuevo fichero FDI en caso de discrepancia.
Se modifica el tratamiento de ficheros FIE en Libra-Nóminas para acceder directamente a Siltra y obtener la información proporcionada por Seguridad Social, se potencia la consulta de datos y la exportación de la información procesada facilitando al usuario la gestión de la IT.
Trámites para la prestación con el SEPE:
En relación al cobro de la prestación de productores afectados por un ERTE, el Servicio Público de Empleo Estatal obliga, no sólo al envío del certificado de empresa de cada uno de los trabajadores sino a remitir también un formulario con los datos de cada productor por cada centro de trabajo afectado indicando, entre otros, los datos de base reguladora, porcentajes de jornada y reducción, datos de contacto, etc. Libra dispone de las herramientas necesarias para la obtención de los datos solicitados facilitando al usuario la presentación de los formularios.
Bonificaciones Turismo:
En el RDL 7/2020 de 12 de Marzo se aprueban bonificaciones encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo. Para aplicarlas es necesario que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo. Se adapta Libra-Nóminas para la configuración y calculo de las cotizaciones correspondientes.
Prestación para Autónomos:
Conviene recordar el cambio anunciado en el RDL 8/2020 del 17 de Marzo indicando que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo.
Reducción Jornada 100%:
El RDL 8/2020 del 17 de Marzo se aprueba el derecho de aplicar una reducción especial de jornada cuando concurran circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero del artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores. Esta reducción podrá alcanzar el cien por cien con la reducción proporcional del salario percibido, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Libra permite la configuración de las reducciones de jornada no obstante para aplicar una reducción total se dan incompatibilidades en los procesos de cotización y afiliación que hacen necesario esperar a la publicación de las especificaciones concretas que previsiblemente será en los próximos días.
Si su empresa se ve afectada por estos cambios póngase en contacto con su consultor habitual para proceder a la actualización del sistema o envíenos un mail a infoedisa@edisa.com.
Libra-Nómina España: Actualización 2019/06
Ya se encuentra disponible la próxima actualización de Libra-Nóminas para España. A continuación se resumen las adaptaciones más relevantes:
Cambios en el Sistema Especial Agrario
Se incrementan los controles en la generación de tramos Siltra abordando situaciones en las que durante la cotización de las vacaciones no disfrutadas se generan nuevos tramos motivados por el fin de una bonificación, por el cambio de colectivo, etc. También se habilita un nuevo tipo de nomina (H) identificado como "Normal Multiperiodo" que permite generar liquidaciones L13 fuera de plazo en el ejercicio y periodo actual, es decir, permite generar cotizaciones por vacaciones no disfrutadas llevando su coste a un periodo en plazo aunque la cotización se realice en periodos pasados o futuros.
Cuentas de cotización fuera del SLD
Se incluyen nuevos controles en el cálculo de nómina alertando al usuario de la existencia de cuentas de cotización no configuradas en Siltra. Este control se realiza para los regímenes que se encuentren ubicados dentro del Sistema de Liquidación Directa (SLD). En la versión anterior ya se incluyó la posibilidad de asociar una autorización Siltra durante la creación de una nueva empresa(cuenta de cotización). Este control evita realizar cálculos de nómina con configuraciones anteriores a Siltra evitando problemas derivados como un posible recálculo tras el pago, la generación de diferencias de cotización, etc...
Trabajadores con 65 o más años en situación de IT
Se aplican nuevos controles en el cálculo para situaciones de IT cuando el productor se encuentra exonerado del pago de cuotas evitando así los posibles errores detectados en las cotizaciones realizadas por Siltra.
Se incluye la posibilidad de informar distintos tipos de retención de IRPF para una misma cabecera de cotización. Este cambio permite al usuario agrupar cotizaciones que antes se separaban por pertenecer a distintos ejercicios y se mejora la gestión de nóminas complementarias generadas a partir de una cotización manual.
Gestión de retenciones con valoración en especie exenta
Tras las modificaciones aprobadas sobre la Orden EHA/3127/2009 del 10 de noviembre se adaptan los procesos de IRPF contemplando los rendimientos de trabajo en especie (L-24, L-25 y L-26)
Se incorporan nuevos filtros de selección en el sistema de pagos incluyendo la posibilidad de realizar agrupaciones por subempresa, centro de trabajo y forma de pago. Se optimizan los procesos de generación de pagos (nomina, sindicatos, cuotas varias...) replanteando el backend y mejorando la experiencia del usuario. Se incluyen nuevas utilidades disponibles en la gestión de propuestas de pago(fraccionamiento porcentual de pagos, cobro por importes en distintas cuentas, separación de pagos por importe, etc...).
Generador de informes de nómina
Se optimiza el cálculo de la nómina de costes para su explotación en los informes mensuales (TP02) mejorando el rendimiento en la obtención de datos. También se contemplan nuevas distribuciones de coste permitiendo al usuario configurar distintos repartos por cada nómina. De esta forma un productor puede tener distintos porcentajes de reparto activos en el mes y cada nomina puede ser distribuida por un reparto distinto.. Con este tratamiento se evitan posibles diferencias parciales entre el informe y el asiento contable generado desde Libra-Nóminas.
Cálculo de Nóminas Rectificativas
Se adapta el cálculo de nóminas rectificativas generadas como consecuencia de un pago parcial haciendo compatible el cálculo con la ejecución de pagos fraccionados. De esta forma cualquier modificación realizada por el usuario en el pago queda registrada en la nómina para ser contemplada en la rectificación de la misma.
Libra actualiza su módulo Nóminas España
Ya se encuentra disponible la próxima actualización de Libra-Nóminas para España. A continuación se resumen las principales adaptaciones desarrolladas:
Consulta de Estado de las Liquidaciones (CEL):
Se adapta LIBRA-Nóminas para el registro y la gestión de la información obtenida mediante el informe del estado de las liquidaciones recibido por SILTRA. Con estas modificaciones se facilita a los usuarios el seguimiento del estado de sus liquidaciones permitiéndoles consultar información sobre la situación de las liquidaciones presentadas para los Códigos de Cuenta de Cotización asignados a su autorización.
Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas en contratos de trabajo de corta duración:
Se recuerda que de conformidad con lo establecido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, no se genera liquidación complementaria de vacaciones abonadas y no disfrutadas a la finalización de contratos de trabajo cuando estos son de corta duración siempre que el período de las citadas vacaciones sea una fracción de día. Los importes abonados por el concepto de vacaciones se incluyen en la base de cotización correspondiente al tramo efectivo de trabajo.
Esta modificación afecta al cálculo de liquidaciones L13 así como al envío de datos en los ficheros de afiliación (AFI) y ficheros de conceptos retributivos abonados (CRA).
Relacionado con este tema se habilita la posibilidad de informar de las bases e importes asociados a la liquidación de vacaciones no disfrutadas desde la entrada manual de cotización permitiendo generar una liquidación individual de este tipo.
Intérprete de respuestas recibidas del SEPE:
Se desarrolla un intérprete de archivos xml de respuesta que permite al usuario conocer de forma explícita el resultado de los envíos realizados para:
- Transmisión de certificados de empresa de cese de relación laboral (Certific@2)
- Transmisión de altas de trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (Certific@2)
- Transmisión de comunicaciones de períodos de actividad y otras situaciones producidas durante la vigencia de las campañas de trabajadores fijos-discontinuos o durante los períodos de suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria de trabajo, autorizados por Expediente de Regulación de Empleo (Certific@2)
- Comunicación de la contratación laboral (contratos, transformaciones, prorrogas...) (Contrat@)
Mensajes de afiliación por clave de autorización (AFI):
Los movimientos enviados en el fichero de afiliación son separados por clave de autorización al igual que los ficheros de cotización evitando así posibles errores en las respuestas recibidas de Seguridad Social. Para ubicar los movimientos y solo en el caso en que el usuario tenga permisos sobre distintas claves RED, el sistema solicita la clave de autorización con la que desea trabajar y genera archivos físicamente distintos agrupando los movimientos por esta clave.
Fecha de control para liquidaciones complementarias por atrasos(L03):
En la actualidad un cambio de fecha de control supone el recálculo de las nóminas ya que es clave en la cotización de las mismas. Esto supone un problema cuando el usuario durante el proceso de cotización se ve obligado a cambiar este indicador ya que es el utilizado por la Seguridad Social para la aplicación de recargos. Para solucionar estos problemas se habilita la posibilidad del cambio de la fecha de control en cualquier momento del proceso sin necesidad de realizar nuevos cálculos o repetir procesos dependientes de este indicador.
Tarifas de cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales específicas por ejercicio y periodo:
Cada vez es más frecuente que que las empresas se vean obligadas a modificar su tarifa de cotización por AT y EP a partir de un mes dentro del ejercicio. Este cambio obliga a los usuarios a separar los procesos de calculo y cotización para que la Seguridad Social sea capaz de gestionar la información comunicada por las empresas. Tras los últimos desarrollos realizados Libra-Nóminas permite configurar estos cambios por ejercicio y periodo de forma que el usuario no debe separar procesos sino que el sistema aplica los ajustes de forma automática evitando así posibles errores con la Seguridad Social.
Mayor detalle en los avisos y errores de cálculo enviados al usuario:
Se incluye un mayor detalle en los avisos o errores presentados al usuario permitiéndole obtener más información para resolver los posibles problemas de configuración. De esta manera Libra-Nóminas no solo presenta el productor y el error encontrado sino que incluye la sección cuya configuración debe ser revisada, la acción a realizar y otros datos internos de control.
Situación de alta sin retribución en contratos a tiempo parcial:
Para la gestión de situaciones de alta sin retribución cuando el contrato del empleado es a tiempo parcial se contempla el coeficiente (CTP) de la misma forma y con las mismas peculiaridades que los hace la Seguridad Social evitando así diferencias de bases mínimas en las comparativas de cálculos.
Esta actualización incorpora todas las modificaciones desarrolladas, corrige los problemas detectados en la versión anterior y lleva a Libra-Nóminas a su última versión.






