Tiempo y precio: principales obstáculos de la implantación del SII
La entrada en vigor del Sistema Inmediato de Información (SSI) cada vez está más cerca. A partir del 1 de julio, todas las empresas que facturen más de seis millones de euros o sean exportadoras deberán comunicar el IVA de todas las facturas emitidas y recibidas, en un plazo de cuatro días, a la Agencia Tributaria.
Bajo esta realidad crece la preocupación entre las empresas, especialmente entre las más pequeñas, ya que el desarrollo de la normativa no se publicó en BOE hasta el pasado 15 de mayo y Hacienda sigue introduciendo pequeños cambios en la información que debe ser suministrada.
No obstante, aunque las principales quejas son por el tiempo del que disponen para ponerlo en marcha, este no es el único obstáculo con el que se están encontrando, y es que el coste medio y el personal necesario para llevar el SII en marcha suponen un gasto muy elevado para las empresas.
Según una encuesta realizada por Pimerc entre más de 200 compañías, el coste medio para una empresa mediana rondará los 12.000 euros, no obstante en algunos casos esta factura podría superar los 60.000 euros, cifras que, en caso de poder ser asumidas, supondrán un gran esfuerzo para estas empresas.
Fuente: La Vanguardia
Publicada la ley que regulará el Sistema de IVA en tiempo real de Hacienda SII
Se acaba de publicar la ley que regulará este nuevo sistema SII que entrará en vigor el próximo 1 de Julio de 2017.
Es un procedimiento más ágil que permite la gestión de manera online de los libros contables. Estarán obligadas a utilizar este nuevo modelo de comunicación de los registros del IVA las compañías con una facturación anual de más de 6 millones de euros.
Todo ello a través de la Sede Electrónica de AEAT.
En EDISA estamos llevando a cabo los desarrollos necesarios, que seguramente supondrán estar en una versión actualizada a nivel de entorno y de versión.
Aquellas empresas que no dispongan de este nivel de actualización, esperamos que exista un procedimiento manual de descarga y subida de los ficheros a la Agencia Tributaria.
Conviene asimismo que las empresas obligadas vayan preparando una adaptación del formato de sus ivas, a los libros de presentación que, en realidad, son muy similares a los necesarios para el modelo 340:
- Libro Registro de Facturas emitidas
- Libro Registro de Facturas recibidas
- Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias
- Libro Registro de Bienes de Inversión.
En aquellas empresas que sea necesario implantar el SII se estima que tendrán más tiempo para las autoliquidaciones periódicas.Los modelos 340, 347 y 390 ya no serán necesarios presentarlos.
EDISA ha desarrollado una solución totalmente integrada en LIBRA ERP tanto para la generación de la información a requerida por Hacienda, como para la gestión de la comunicación con el WEB service de la Agencia Tributaria.
La previsión de EDISA es tener a la mayor parte del parque de clientes funcionando en pruebas un mes antes de la entrada en vigor del sistema.
Integración del ERP LIBRA y el sistema de Suministro de Información Inmediata (SII) de la Agencia Tributaria Española
El 2 de diciembre de 2016 fue aprobado el SII, que nace como un nuevo modo de comunicación de los registros de IVA, que proporcionará a la AEAT información casi a tiempo real del momento en que se realiza la operación. Todo ello a través de la Sede Electrónica de AEAT.
Obligación: Es para las grandes empresas (que superen los 6 millones de facturación anual), para las empresas adscritas a la Devolución de Iva (REDEME) y los Grupos de entidades.
Objetivo y consecuencias: más información y mayor detalle en los libros de facturas que se presenten; plazos muy reducidos para la comunicación de los datos, como será, por norma general, 4 días desde la realización de la operación en el caso de expedición de una factura, o desde el registro contable de la operación, si se trata de una factura recibida.
Ventajas: Además de las exenciones de presentación de determinadas declaraciones informativas (390, 347 y 340), el contribuyente dispondrá de una información de contraste, ofreciéndole además un borrador con los datos del IVA similar al que se obtiene para la declaración de renta, con la posibilidad de comparar, en Sede electrónica, el Libro Registro declarado con el Libro Registro contrastado.
Por otro lado, será la oportunidad idónea que permitirá modernizar los sistemas de facturación para que ayuden a una gestión ágil acorde con las directrices y exigencias de AEAT.
Las liquidaciones periódicas se podrán presentar 10 días más tarde de lo habitual, es decir, con fecha 30 de mes.
Plazo efectivo de acción: Comenzará el 01/07/2017, aunque desde la AEAT (Depto. de Desarrollo e Informática) nos indican que se había previsto un plazo de elaboración de portales y pruebas piloto de, al menos 9 meses y que les va a costar mucho poder llegar en plazo.
No obstante, desde EDISA llevamos trabajando en ello desde junio-2016, porque entendíamos que, a pesar del retraso político de la puesta en marcha de este decreto, era segura su implantación.
Situación actual: Expuesto todo lo anterior, y aunque aún no están aprobados los diseños que ya se habían publicado en octubre del 2015 (el formato de los ficheros en XML), no hay nada que indique que esta operación vaya a sufrir retraso más allá del 01/07/2017. Por tanto damos por hecho el que sobre los diseños no cambie nada.
Falta saber, aunque lo suponemos, que la AEAT facilitará un webservice para poder intercambiar estos ficheros a nivel manual, y que dotará de mecanismos de consulta.
¿Qué va a hacer Edisa?: En EDISA estamos llevando a cabo los desarrollos necesarios, que seguramente supondrán estar en una versión actualizada a nivel de entorno y de versión.
En aquellas empresas que no dispongan de este nivel de actualización, esperamos que exista un procedimiento manual de descarga y subida de los ficheros a la Agencia Tributaria.
Conviene asimismo que las empresas obligadas vayan preparando una adaptación del formato de sus ivas, a los libros de presentación que, en realidad, son muy similares a los necesarios para el modelo 340:
- Libro Registro de Facturas emitidas
- Libro Registro de Facturas recibidas
- Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias
- Libro Registro de Bienes de Inversión.